EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 120/2011, de 21 de octubre de 2011 ( 1 ).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2011/18/UE de la Comisión, de 1 de marzo de 2011, por la que se modifican los anexos II, V y VI de la Directiva 2008/57/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Comunidad ( 2 ).
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el anexo XIII del Acuerdo, en el punto 37d (Directiva 2008/57/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se añade el siguiente guion:
«— 32011 L 0018: Directiva 2011/18/UE de la Comisión, de 1 de marzo de 2011 (DO L 57 de 2.3.2011, p. 21).».
Artículo 2
Los textos de la Directiva 2011/18/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 3 de diciembre de 2011, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 2 de diciembre de 2011.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Kurt JÄGER
___________________
( 1 ) DO L 341 de 22.12.2011, p. 85.
( 2 ) DO L 57 de 2.3.2011, p. 21.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.