Decisión del Comité Mixto del EEE nº 141/2007, de 26 de octubre de 2007, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2008-80657
Número oficial:
DOUE-L-2008-80657
Publicación:
10/04/2008
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo II del Acuerdo ha sido modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 109/2007, de 28 de septiembre de 2007 (1).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2006/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativa a las pilas y acumuladores y a los residuos de pilas y acumuladores y por la que se deroga la Directiva 91/157/CEE (2), corregida en el DO L 339 de 6.12.2006, p. 39.

(3) La Directiva 2006/66/CE deroga con efectos a partir del 26 de septiembre de 2008 la Directiva 91/157/ CEE del Consejo (3), que está incorporada al Acuerdo, por lo que debe suprimirse del mismo con efectos a partir del 26 de septiembre de 2008.

DECIDE:

Artículo 1

El capítulo XV del anexo II del Acuerdo queda modificado como sigue:

1) Después del punto 12w [Reglamento (CE) no 850/2004 de la Comisión], se añade el punto siguiente:

«12x. 32006 L 0066: Directiva 2006/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativa a las pilas y acumuladores y a los residuos de pilas y acumuladores y por la que se deroga la Directiva 91/157/CEE (DO L 266 de 26.9.2006, p. 1), corregida en el DO L 339 de 6.12.2006, p. 39.».

2) El texto del punto 11 (Directiva 91/157/CEE del Consejo) queda suprimido con efectos a partir del 26 de septiembre de 2008.

Artículo 2

Los textos de la Directiva 2006/66/CE, corregida en el DO L 339 de 6.12.2006, p. 39, en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 27 de octubre de 2007, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones contempladas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).

_____________________

(1) DO L 47 de 21.2.2008, p. 29.

(2) DO L 266 de 26.9.2006, p. 1.

(3) DO L 78 de 26.3.1991, p. 38.

(*) Se han indicado preceptos constitucionales.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 26 de octubre de 2007.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Stefán Haukur JÓHANNESSON

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