EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 120/2011, de 21 de octubre de 2011 ( 1 ).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2011/C 135/03 de la Comisión, de 4 de mayo de 2010, sobre la creación del Grupo Consultivo Europeo sobre los STI ( 2 ).
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el anexo XIII del Acuerdo, después del punto 17k (Directiva 2010/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo), se inserta el siguiente punto:
«17ka 32011 D 0505 (01): Decisión 2011/C 135/03 de la Comisión, de 4 de mayo de 2010, sobre la creación del Grupo Consultivo Europeo sobre los STI (DO C 135 de 5.5.2011, p. 3).».
Artículo 2
Los textos de la Decisión 2011/C 135/03 de la Comisión en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 3 de diciembre de 2011, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo, o en la fecha de la entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 102/2011, de 30 de septiembre de 2011 ( 3 ), si esta fuese posterior (*).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 2 de diciembre de 2011.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Kurt JÄGER
________________
( 1 ) DO L 341 de 22.12.2011, p. 85.
( 2 ) DO C 135 de 5.5.2011, p. 3.
( 3 ) DO L 318 de 1.12.2011, p. 40.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.