EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 123/2010, de 10 de noviembre de 2010 ( 1 ).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) n o 127/2010 de la Comisión, de 5 de febrero de 2010, por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 2042/2003 sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves y productos aeronáuticos, componentes y equipos y sobre la aprobación de las organizaciones y personal que participan en dichas tareas ( 2 ).
DECIDE:
Artículo 1
En el anexo XIII del Acuerdo, al punto 66q [Reglamento (CE) n o 2042/2003 de la Comisión] se añade el siguiente guion:
«— 32010 R 0127: Reglamento (UE) n o 127/2010 de la Comisión, de 5 de febrero de 2010 (DO L 40 de 13.2.2010, p. 4).».
Artículo 2
Los textos del Reglamento (UE) n o 127/2010 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 11 de diciembre de 2010, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 10 de diciembre de 2010.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Stefán Haukur JÓHANNESSON
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( 1 ) DO L 58 de 3.3.2011, p. 81.
( 2 ) DO L 40 de 13.2.2010, p. 4.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.