EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo II del Acuerdo ha sido modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 105/2007, de 28 de septiembre de 2007 (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 1950/2006 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2006, que establece una lista de sustancias esenciales para el tratamiento de los équidos, de conformidad con la Directiva 2001/82/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos veterinarios (2).
DECIDE:
Artículo 1
Después del punto 15z (Directiva 2006/86/CE de la Comisión) del capítulo XIII del anexo II del Acuerdo, se añade el punto siguiente:
«15za. 32006 R 1950: Reglamento (CE) no 1950/2006 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2006, que establece una lista de sustancias esenciales para el tratamiento de los équidos, de conformidad con la Directiva 2001/82/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos veterinarios (DO L 367 de 22.12.2006, p. 33).».
Artículo 2
Los textos del Reglamento (CE) no 1950/2006 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 27 de octubre de 2007, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones contempladas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).
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(1) DO L 47 de 21.2.2008, p. 22.
(2) DO L 367 de 22.12.2006, p. 33.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 26 de octubre de 2007.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Stefán Haukur JÓHANNESSON