EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE nº 96/2004, de 9 de julio de 2004 (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) nº 879/2004 de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por el que se autoriza provisionalmente una nueva utilización de un aditivo ya autorizado en la alimentación animal (Saccharomyces cerevisiae) (2), rectificado en el DO L 180 de 15.5.2004, p. 30.
(3) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) nº 880/2004 de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por el que se autoriza sin límite de tiempo el uso de beta-caroteno y cantaxantina como aditivos en la alimentación animal pertenecientes al grupo de colorantes, incluidos los pigmentos (3).
DECIDE:
Artículo 1
Después del punto 1zm [Reglamento (CE) nº 490/2004 de la Comisión] del capítulo II del anexo I del Acuerdo se añadirán los puntos siguientes:
«1zn. 32004 R 0879: Reglamento (CE) nº 879/2004 de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por el que se autoriza provisionalmente una nueva utilización de un aditivo ya autorizado en la alimentación animal (Saccharomyces cerevisiae) (DO L 162 de 30.4.2004, p. 65), rectificado en el DO L 180 de 15.5.2004, p. 30.
1zo. 32004 R 0880: Reglamento (CE) nº 880/2004 de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por el que se autoriza sin límite de tiempo el uso de beta-caroteno y cantaxantina como aditivos en la alimentación animal pertenecientes al grupo de colorantes, incluidos los pigmentos (DO L 162 de 30.4.2004, p. 68).».
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(1) DO L 376 de 23.12.2004, p. 17.
(2) DO L 162 de 30.4.2004, p. 65.
(3) DO L 162 de 30.4.2004, p. 68.
Artículo 2
Los textos del Reglamento (CE) nº 879/2004, rectificado en el DO L 180 de 15.5.2004, p. 30, y del Reglamento (CE) nº 880/2004, en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 30 de octubre de 2004, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 29 de octubre de 2004.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Kjartan JÓHANNSSON
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.