Decisión del Comité Mixto del EEE nº 139/2013, de 15 de julio de 2013, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2013-82849
Número oficial:
DOUE-L-2013-82849
Publicación:
19/12/2013
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva 2012/38/UE de la Comisión, de 23 de noviembre de 2012, por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que incluya el cis-Tricos-9-eno como sustancia activa en su anexo I ( 1 ).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva 2012/40/UE de la Comisión, de 26 de noviembre de 2012, por la que se corrige el anexo I de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la comercialización de biocidas ( 2 ).

(3) Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva 2012/41/UE de la Comisión, de 26 de noviembre de 2012, por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que se amplíe la inclusión en su anexo I de la sustancia activa ácido nonaoico al tipo de producto 2 ( 3 ).

(4) Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva 2012/42/UE de la Comisión, de 26 de noviembre de 2012, por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que incluya el cianuro de hidrógeno como sustancia activa en su anexo I ( 4 ).

(5) Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva 2012/43/UE de la Comisión, de 26 de noviembre de 2012, por la que se modifican determinados epígrafes del anexo I de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 5 ).

(6) Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva 2013/3/UE de la Comisión, de 14 de febrero de 2013, por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que se amplíe la inclusión en su anexo I de la sustancia activa tiametoxam al tipo de producto 18 ( 6 ).

(7) Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva 2013/4/UE de la Comisión, de 14 de febrero de 2013, por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que incluya el cloruro de didecildimetilamonio como sustancia activa en su anexo I ( 7 ).

(8) Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva 2013/5/UE de la Comisión, de 14 de febrero de 2013, por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que incluya el piriproxifeno como sustancia activa en su anexo I ( 8 ).

(9) Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva 2013/6/UE de la Comisión, de 20 de febrero de 2013, por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que incluya el diflubenzurón como sustancia activa en su anexo I ( 9 ).

(10) Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión 2012/728/UE de la Comisión, de 23 de noviembre de 2012, relativa a la no inclusión de la bifentrina para el tipo de producto 18 en los anexos I, IA o IB de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la comercialización de biocidas ( 10 ).

(11) Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión 2013/85/UE de la Comisión, de 14 de febrero de 2013, relativa a la no inclusión de determinadas sustancias en los anexos I, IA o IB de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la comercialización de biocidas ( 11 ).

(12) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.

_______

( 1 ) DO L 326 de 24.11.2012, p. 13.

( 2 ) DO L 327 de 27.11.2012, p. 26.

( 3 ) DO L 327 de 27.11.2012, p. 28.

( 4 ) DO L 327 de 27.11.2012, p. 31.

( 5 ) DO L 327 de 27.11.2012, p. 34.

( 6 ) DO L 44 de 15.2.2013, p. 6.

( 7 ) DO L 44 de 15.2.2013, p. 10.

( 8 ) DO L 44 de 15.2.2013, p. 14.

( 9 ) DO L 48 de 21.2.2013, p. 10.

( 10 ) DO L 327 de 27.11.2012, p. 55.

( 11 ) DO L 45 de 16.2.2013, p. 30.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El capítulo XV del anexo II del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:

1) En el punto 12n (Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se añaden los siguientes guiones:

«— 32012 L 0038: Directiva 2012/38/UE de la Comisión, de 23 de noviembre de 2012 (DO L 326 de 24.11.2012, p. 13),

— 32012 L 0040: Directiva 2012/40/UE de la Comisión, de 26 de noviembre de 2012 (DO L 327 de 27.11.2012, p. 26),

— 32012 L 0041: Directiva 2012/41/UE de la Comisión, de 26 de noviembre de 2012 (DO L 327 de 27.11.2012, p. 28),

— 32012 L 0042: Directiva 2012/42/UE de la Comisión, de 26 de noviembre de 2012 (DO L 327 de 27.11.2012, p. 31),

— 32012 L 0043: Directiva 2012/43/UE de la Comisión, de 26 de noviembre de 2012 (DO L 327 de 27.11.2012, p. 34),

— 32013 L 0003: Directiva 2013/3/UE de la Comisión, de 14 de febrero de 2013 (DO L 44 de 15.2.2013, p. 6),

— 32013 L 0004: Directiva 2013/4/UE de la Comisión, de 14 de febrero de 2013 (DO L 44 de 15.2.2013, p. 10),

— 32013 L 0005: Directiva 2013/5/UE de la Comisión, de 14 de febrero de 2013 (DO L 44 de 15.2.2013, p. 14),

— 32013 L 0006: Directiva 2013/6/UE de la Comisión, de 20 de febrero de 2013 (DO L 48 de 21.2.2013, p. 10).».

2) Después del punto 12zzl (Decisión 2012/483/UE de la Comisión), se insertan los siguientes puntos:

«12zzm. 32012 D 0728: Decisión 2012/728/UE de la Comisión, de 23 de noviembre de 2012, relativa a la no inclusión de la bifentrina para el tipo de producto 18 en los anexos I, IA o IB de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la comercialización de biocidas (DO L 327 de 27.11.2012, p. 55).

12zzn. 32013 D 0085: Decisión 2013/85/UE de la Comisión, de 14 de febrero de 2013, relativa a la no inclusión de determinadas sustancias en los anexos I, IA o IB de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la comercialización de biocidas (DO L 45 de 16.2.2013, p. 30).».

Artículo 2

Los textos de las Directivas 2012/38/UE, 2012/40/UE, 2012/41/UE, 2012/42/UE, 2012/43/UE, 2013/3/UE, 2013/4/UE, 2013/5/UE y 2013/6/UE y de las Decisiones 2012/728/UE y 2013/85/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 16 de julio de 2013, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 15 de julio de 2013.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Thórir IBSEN

____

(*) No se han indicado preceptos constitucionales.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida