Decisión del Comité Mixto del EEE nº 139/2012, de 13 de julio de 2012, por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2012-82152
Número oficial:
DOUE-L-2012-82152
Publicación:
08/11/2012
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, sus artículos 86 y 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El Protocolo 31 del Acuerdo EEE fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 122/2012, de 15 de junio de 2012 ( 1 ).

(2) Un sistema completo de vigilancia de la Tierra es de crucial importancia para la gestión sostenible del norte de Europa y el Ártico.

(3) Noruega ha contribuido al desarrollo del Programa Europeo de Vigilancia de la Tierra (GMES), tanto en el Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) como en su calidad de miembro de la Agencia Espacial Europea.

(4) Procede ampliar la cooperación entre las Partes contratantes del Acuerdo EEE a fin de incluir el Reglamento (UE) n o 911/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2010, sobre el Programa Europeo de Vigilancia de la Tierra (GMES) y sus operaciones iniciales (2011-2013) ( 2 ).

(5) Por consiguiente, para que esta cooperación ampliada pueda efectuarse a partir del 1 de enero de 2012, es preciso modificar el Protocolo 31 del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El artículo 1 del Protocolo 31 del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:

1) El texto del apartado 6 se sustituye por el siguiente:

«6. Cualquier evaluación o reorientación profunda de las actividades de los programas marco para acciones de la Unión en materia de investigación y desarrollo tecnológico a que se refieren los apartados 5, 8 bis, 8 quater, 9 y 10 se regulará por el procedimiento mencionado en el artículo 79, apartado 3, del Acuerdo.».

2) Después del apartado 8b, se inserta el siguiente apartado:

«8c. a) A partir del 1 de enero de 2012, los Estados de la AELC participarán en las actividades que puedan resultar del siguiente acto de la Unión:

— 32010 R 0911: Reglamento (UE) n o 911/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2010, sobre el Programa Europeo de Vigilancia de la Tierra (GMES) y sus operaciones iniciales (2011-2013) (DO L 276 de 20.10.2010, p. 1).

b) Los Estados de la AELC contribuirán económicamente a las actividades a que se refiere la letra a), con arreglo a lo dispuesto en el artículo 82, apartado 1, letra a), del Protocolo 32 del Acuerdo.

c) Los Estados de la AELC participarán plenamente, sin derecho de voto, en todos los comités de la Unión que asistan a la Comisión Europea en la gestión, desarrollo y realización de las actividades mencionadas en la letra a), concretamente el Comité del GMES, el Consejo de Seguridad y el Foro de Usuarios.

d) Este apartado no se aplicará a Liechtenstein.

e) Por lo que se refiere a Islandia, este apartado quedará suspendido hasta que el Comité Mixto del EEE decida otra cosa.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de la última notificación comunicada al Comité Mixto del EEE (*) de conformidad con lo establecido en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2012.

_______________

( 1 ) DO L 270 de 4.10.2012, p. 46.

( 2 ) DO L 276 de 20.10.2010, p. 1.

(*) No se han indicado preceptos constitucionales.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, 13 de julio de 2012.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Atle LEIKVOLL

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