Decisión del Comité Mixto del EEE nº 139/2005, de 2 de diciembre de 2005, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2006-80327
Número oficial:
DOUE-L-2006-80327
Publicación:
23/02/2006
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 93/2005 (1).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2005/176/CE de la Comisión, de 1 de marzo de 2005, por la que se establecen la forma codificada y los códigos para la notificación de las enfermedades de los animales, de conformidad con la Directiva 82/894/CEE del Consejo (2).

(3) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2005/209/CE de la Comisión, de 11 de marzo de 2005, por la que se modifica la Decisión 2004/288/CE a fin de prorrogar el acceso temporal a las reservas comunitarias de antígenos del virus de la fiebre aftosa que esa Decisión concede a Australia y Nueva Zelanda (3).

(4) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2005/216/CE de la Comisión, de 9 de marzo de 2005, que modifica la Decisión 2003/828/CE en lo relativo a las excepciones a la prohibición de salida para traslados internos de animales (4).

(5) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2005/224/CE de la Comisión, de 14 de marzo de 2005, que modifica la Decisión 2003/136/CE en lo relativo a la terminación del plan de vacunación de urgencia de los jabalíes contra la peste porcina clásica en Luxemburgo (5).

(6) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2005/226/CE de la Comisión, de 14 de marzo de 2005, por la que se modifica la Decisión 2005/59/CE en lo relativo a las zonas en las que se aplicarán en Eslovaquia los planes de erradicación de la peste porcina clásica de los jabalíes y de vacunación de urgencia de los jabalíes contra la peste porcina clásica (6).

(7) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2005/235/CE de la Comisión, de 15 de marzo de 2005, que deroga la Decisión 2002/626/CE por la que se aprueba el plan presentado por Francia para erradicar la peste porcina clásica del porcino salvaje en los departamentos de Moselle y Meurthe-etMoselle (7).

(8) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2005/236/CE de la Comisión, de 15 de marzo de 2005, por la que se modifica la Decisión 2003/135/CE en lo relativo a la terminación de los planes para la erradicación de la peste porcina clásica y la vacunación de urgencia de los jabalíes contra la peste porcina clásica en ciertas zonas del Estado federado alemán de Renania-Palatinado (8).

(9) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2005/24/CE del Consejo, de 14 de marzo de 2005, en lo que se refiere a los centros de almacenamiento de esperma y a la utilización de óvulos y embriones de reproductores de raza selecta de la especie bovina (9).

_____________________________________

(1) DO L 306 de 24.11.2005, p. 14.

(2) DO L 59 de 5.3.2005, p. 40.

(3) DO L 68 de 15.3.2005, p. 42.

(4) DO L 69 de 16.3.2005, p. 39.

(5) DO L 71 de 17.3.2005, p. 69.

(6) DO L 71 de 17.3.2005, p. 72.

(7) DO L 72 de 18.3.2005, p. 43.

(8) DO L 72 de 18.3.2005, p. 44.

(9) DO L 78 de 24.3.2005, p. 43.

(10) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2005/264/CE de la Comisión, de 23 de marzo de 2005, por la que se modifica la Decisión 2004/832/CE en lo que se refiere al plan de erradicación de la peste porcina clásica y de vacunación de urgencia de los jabalíes contra la peste porcina clásica en los Vosgos del Norte (Francia) (1).

(11) La Decisión 2005/176/CE deroga la Decisión 2000/807/CE de la Comisión (2), incorporada al Acuerdo, que, por consiguiente, debe suprimirse del mismo.

(12) La presente Decisión no es aplicable ni a Islandia ni a Liechtenstein.

DECIDE:

Artículo 1

En el anexo I del Acuerdo, el capítulo I se modifica de la forma especificada en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los textos de la Directiva 2005/24/CE y de las Decisiones 2005/176/CE, 2005/209/CE, 2005/216/CE, 2005/224/CE, 2005/226/CE, 2005/235/CE, 2005/236/CE y 2005/264/CE en lengua noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 3 de diciembre de 2005, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 2 de diciembre de 2005.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

S.A.S. el Príncipe Nikolaus von

LIECHTENSTEIN

__________________________________

(1) DO L 81 de 30.3.2005, p. 48.

(2) DO L 326 de 22.12.2000, p. 80.

(*) No se han indicado preceptos constitucionales.

ANEXO

En el anexo I del Acuerdo, el capítulo I se modifica de la forma especificada a continuación:

1) En el punto 5 (Directiva 87/328/CEE del Consejo) del apartado 2.2 se añade el siguiente texto:

«, modificada por:

— 32005 L 0024: Directiva 2005/24/CE del Consejo (DO L 78 de 24.3.2005, p. 43).».

2) Se suprime el texto del punto 16 (Decisión 2000/807/CE de la Comisión) del apartado 3.2.

3) En el punto 30 (Decisión 2003/828/CE de la Comisión) del apartado 3.2 se añade el siguiente guión:

«— 32005 D 0216: Decisión 2005/216/CE de la Comisión (DO L 69 de 16.3.2005, p. 39).».

4) En el punto 31 (Decisión 2004/288/CE de la Comisión) del apartado 3.2 se añade el siguiente texto:

«, modificada por:

— 32005 D 0209: Decisión 2005/209/CE de la Comisión (DO L 68 de 15.3.2005, p. 42).».

5) Después del punto 31 (Decisión 2004/288/CE de la Comisión) del apartado 3.2 se añade el siguiente punto:

«32. 32005 D 0176: Decisión 2005/176/CE de la Comisión, de 1 de marzo de 2005, por la que se establecen la forma codificada y los códigos para la notificación de las enfermedades de los animales, de conformidad con la Directiva 82/894/CEE del Consejo (DO L 59 de 5.3.2005, p. 40).».

6) En el punto 20 (Decisión 2003/135/CE de la Comisión), bajo el encabezamiento «ACTOS QUE LOS ESTADOS DE LA AELC Y EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC DEBERÁN TENER EN CUENTA», se añade el siguiente guión:

«— 32005 D 0236: Decisión 2005/236/CE de la Comisión (DO L 72 de 18.3.2005, p. 44).».

7) En el punto 21 (Decisión 2003/136/CE de la Comisión), bajo el encabezamiento «ACTOS QUE LOS ESTADOS DE LA AELC Y EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC DEBERÁN TENER EN CUENTA» del apartado 3.2, se añade el siguiente texto:

«, modificada por:

— 32005 D 0224: Decisión 2005/224/CE de la Comisión (DO L 71 de 17.3.2005, p. 69).».

8) En el punto 28 (Decisión 2004/832/CE de la Comisión), bajo el encabezamiento «ACTOS QUE LOS ESTADOS DE LA AELC Y EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC DEBERÁN TENER EN CUENTA», se añade el siguiente texto:

«, modificada por:

— 32005 D 0264: Decisión 2005/264/CE de la Comisión (DO L 81 de 30.3.2005, p. 48).».

9) En el punto 29 (Decisión 2005/59/CE de la Comisión), bajo el encabezamiento «ACTOS QUE LOS ESTADOS DE LA AELC Y EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC DEBERÁN TENER EN CUENTA» del apartado 3.2, se añade el siguiente texto:

«, modificada por:

— 32005 D 0226: Decisión 2005/226/CE de la Comisión (DO L 71 de 17.3.2005, p. 72).».

10) Después del punto 30 (Decisión 2005/66/CE de la Comisión), bajo el encabezamiento «ACTOS QUE LOS ESTADOS DE LA AELC Y EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC DEBERÁN TENER EN CUENTA» del apartado 3.2, se añade el siguiente punto:

«31. 32005 D 0235: Decisión 2005/235/CE de la Comisión, de 15 de marzo de 2005, que deroga la Decisión 2002/626/CE por la que se aprueba el plan presentado por Francia para erradicar la peste porcina clásica del porcino salvaje en los departamentos de Moselle y Meurthe-et-Moselle (DO L 72 de 18.3.2005, p. 43).».

11) Se suprime el texto del punto 19 (Decisión 2002/626/CE de la Comisión) bajo el encabezamiento «ACTOS QUE LOS ESTADOS DE LA AELC Y EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC DEBERÁN TENER EN CUENTA» del apartado 3.2.

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Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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