EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 102/2003, de 26 de septiembre de 2003 (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2003/83/CE de la Comisión, de 5 de febrero de 2003, que modifica la Directiva 95/70/CE del Consejo por la que se establecen las normas comunitarias mínimas necesarias para el control de determinadas enfermedades de los moluscos bivalvos (2).
(3) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2003/114/CE de la Comisión, de 19 de febrero de 2003, que modifica por tercera vez la Decisión 2002/308/CE, por la que se establecen listas de zonas y piscifactorías autorizadas en relación con la septicemia hemorrágica viral (SHV) y la necrosis hematopoyética infecciosa (NHI) (3).
(4) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2003/236/CE de la Comisión, de 3 de abril de 2003, que modifica la Decisión 92/486/CEE por la que se fijan las modalidades de colaboración entre el centro de servicios común ANIMO y los Estados miembros (4).
(5) La presente Decisión no es aplicable a Liechtenstein.
DECIDE:
Artículo 1
El capítulo I del anexo I del Acuerdo quedará modificado como sigue:
1) En el punto 12 (Decisión 92/486/CEE de la Comisión) del apartado 1.2 se añadirá el guión siguiente:
"- 32003 D 0236: Decisión 2003/236/CE de la Comisión, de 3 de abril de 2003 (DO L 87 de 4.4.2003, p. 12).".
2) En el punto 8 (Directiva 95/70/CE del Consejo) del apartado 3.1 se añadirá el guión siguiente:
"- 32003 D 0083: Decisión 2003/83/CE de la Comisión, de 5 de febrero de 2003 (DO L 32 de 7.2.2003, p. 13).".
3) En el punto 66 (Decisión 2002/308/CE de la Comisión) del apartado 4.2 se añadirá el guión siguiente:
"- 32003 D 0114: Decisión 2003/114/CE de la Comisión, de 19 de febrero de 2003 (DO L 46 de 20.2.2003, p. 29).".
Artículo 2
Los textos de las Decisiones 2003/83/CE, 2003/114/CE y 2003/236/CE, en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 8 de noviembre de 2003, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (5).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 7 de noviembre de 2003.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
H. S. H. Prinz Nikolaus von Liechtenstein
_______
(1) DO L 331 de 18.12.2003, p. 8.
(2) DO L 32 de 7.2.2003, p. 13.
(3) DO L 46 de 20.2.2003, p. 29.
(4) DO L 87 de 4.4.2003, p. 12.
(5) No se han indicado preceptos constitucionales.