Decisión del Comité Mixto del EEE nº 138/2010, de 10 de diciembre de 2010, por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2011-80576
Número oficial:
DOUE-L-2011-80576
Publicación:
31/03/2011
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 123/2010, de 10 de noviembre de 2010 ( 1 ).

(2) El Reglamento (CE) n o 300/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2008, sobre normas comunes para la seguridad de la aviación civil y por el que se deroga el Reglamento (CE) n o 2320/2002 ( 2 ), fue incorporado al Acuerdo mediante la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 69/2009, de 29 de mayo de 2009 ( 3 ), con algunas adaptaciones específicas por países.

(3) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) n o 185/2010 de la Comisión, de 4 de marzo de 2010, por el que se establecen medidas detalladas para la aplicación de las normas básicas comunes de seguridad aérea ( 4 ).

(4) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) n o 358/2010 de la Comisión, de 23 de abril de 2010, que modifica el Reglamento (UE) n o 185/2010, de 4 de marzo de 2010, por el que se establecen medidas detalladas para la aplicación de las normas básicas comunes de seguridad aérea ( 5 ).

(5) El Reglamento (UE) n o 185/2010 deroga los Reglamentos (CE) n o 1217/2003 ( 6 ), (CE) n o 1486/2003 ( 7 ), (CE) n o 1138/2004 ( 8 ) y (CE) n o 820/2008 ( 9 ) de la Comisión, que han sido incorporados al Acuerdo, pero que deberán seguir aplicándose, y por lo tanto no deberán derogarse, hasta la fecha de entrada en vigor de la última de las Decisiones del Comité Mixto del EEE por la que se introducen en el Acuerdo las medidas ( 10 ) necesarias para la aplicabilidad del Reglamento (CE) n o 300/2008.

________________________

( 1 ) DO L 58 de 3.3.2011, p. 81.

( 2 ) DO L 97 de 9.4.2008, p. 72.

( 3 ) DO L 232 de 3.9.2009, p. 25.

( 4 ) DO L 55 de 5.3.2010, p. 1.

( 5 ) DO L 105 de 27.4.2010, p. 12.

( 6 ) DO L 169 de 8.7.2003, p. 44.

( 7 ) DO L 213 de 23.8.2003, p. 3.

( 8 ) DO L 221 de 22.6.2004, p. 6.

( 9 ) DO L 221 de 19.8.2008, p. 8.

( 10 ) Reglamento (CE) n o 272/2009 de la Comisión, de 2 de abril de 2009, Reglamento (UE) n o 1254/2009 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2009, Reglamento (UE) n o 18/2010 de la Comisión, de 8 de enero de 2010, Reglamento (UE) n o 72/2010 de la Comisión, de 26 de enero de 2010, Reglamento (UE) n o 185/2010 de la Comisión, de 4 de marzo de 2010, Reglamento (UE) n o 297/2010 de la Comisión, de 9 de abril de 2010, Reglamento (UE) n o 357/2010 de la Comisión, de 23 de abril de 2010, Reglamento (UE) n o 358/2010 de la Comisión, de 23 de abril de 2010, Decisión C (2010) 774 final de la Comisión, de 13 de abril de 2010 y Decisión C (2010) 2604 final de la Comisión, de 23 de abril de 2010.

DECIDE:

Artículo 1

El anexo XIII del Acuerdo queda modificado de la forma especificada a continuación:

1) Después del punto 66hd [Reglamento (UE) n o 1254/2009 de la Comisión] se inserta el siguiente punto:

«66he. 32010 R 0185: Reglamento (UE) n o 185/2010 de la Comisión, de 4 de marzo de 2010, por el que se establecen medidas detalladas para la aplicación de las normas básicas comunes de seguridad aérea (DO L 55 de 5.3.2010, p. 1), rectificado en el DO L 253 de 28.9.2010, p. 61, modificado por:

— 32010 R 0358: Reglamento (UE) n o 358/2010 de la Comisión, de 23 de abril de 2010 (DO L 105 de 27.4.2010, p. 12).

A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con la siguiente adaptación:

El presente Reglamento se aplicará a partir de la fecha en la que entre en vigor la última de las Decisiones del Comité Mixto del EEE que incorpora al Acuerdo las medidas necesarias para la aplicabilidad del Reglamento (CE) n o 300/2008.».

2) En los puntos 66i [Reglamento (CE) n o 820/2008 de la Comisión], 66j [Reglamento (CE) n o 1217/2003 de la Comisión] y 66m [Reglamento (CE) n o 1138/2004 de la Comisión] se añade el siguiente texto:

«A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con la siguiente adaptación:

El presente Reglamento se aplicará hasta la fecha en la que entre en vigor la última de las Decisiones del Comité Mixto del EEE que incorpora al Acuerdo las medidas necesarias para la aplicabilidad del Reglamento (CE) n o 300/2008.».

3) El texto del punto 66k [Reglamento (CE) n o 1486/2003 de la Comisión] se modifica como sigue:

i) la presente adaptación se convierte en la adaptación a),

ii) la siguiente adaptación se introducirá después de la nueva adaptación a):

«b) El presente Reglamento se aplicará hasta la fecha en la que entre en vigor la última de las Decisiones del Comité Mixto del EEE que incorpora al Acuerdo las medidas necesarias para la aplicabilidad del Reglamento (CE) n o 300/2008.».

4. El texto de los puntos 66i [Reglamento (CE) n o 820/2008 de la Comisión], 66j [Reglamento (CE) n o 1217/2003 de la Comisión], 66k [Reglamento (CE) n o 1486/2003 de la Comisión] y 66m [Reglamento (CE) n o 1138/2004 de la Comisión] deberá suprimirse con efecto a partir de la fecha de entrada en vigor de la última de las Decisiones del Comité Mixto del EEE por la que se introducen en el Acuerdo las medidas necesarias para la aplicabilidad del Reglamento (CE) n o 300/2008.

Artículo 2

Los textos de los Reglamentos (UE) n o 185/2010 y (UE) n o 358/2010 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 11 de diciembre de 2010, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 10 de diciembre de 2010.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Stefán Haukur JÓHANNESSON

________________________

(*) No se han indicado preceptos constitucionales.

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