EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n o 563/2012 de la Comisión, de 27 de junio de 2012, por el que se modifica el anexo VII del Reglamento (CE) n o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la lista de laboratorios de referencia de la UE ( 1 ).
(2) La presente Decisión se refiere a la legislación relativa a cuestiones veterinarias, piensos y productos alimenticios. La legislación relativa a cuestiones veterinarias, piensos y productos alimenticios no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo al comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I y la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.
(3) Procede, por tanto, modificar en consecuencia los anexos I y II del Acuerdo EEE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo I del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:
1) En el punto 11 [Reglamento (CE) n o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo] de la parte 1.1 del capítulo I, se añade el siguiente guion:
«— 32012 R 0563: Reglamento (UE) n o 563/2012 de la Comisión, de 27 de junio de 2012 (DO L 168 de 28.6.2012, p. 24).».
2) En el punto 31j [Reglamento (CE) n o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo II, se añade el siguiente guion:
«— 32012 R 0563: Reglamento (UE) n o 563/2012 de la Comisión, de 27 de junio de 2012 (DO L 168 de 28.6.2012, p. 24).».
Artículo 2
En el punto 54zzzi [Reglamento (CE) n o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE, se añade el siguiente guion:
«— 32012 R 0563: Reglamento (UE) n o 563/2012 de la Comisión, de 27 de junio de 2012 (DO L 168 de 28.6.2012, p. 24).».
Artículo 3
Los textos del Reglamento (UE) n o 563/2012 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el 16 de julio de 2013, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*).
Artículo 5
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 15 de julio de 2013.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Thórir IBSEN
______
( 1 ) DO L 168 de 28.6.2012, p. 24.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.