EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución 2013/164/UE de la Comisión, de 27 de marzo de 2013, que deroga las Decisiones 2003/135/CE, 2004/832/CE y 2005/59/CE, por la que se aprueban los planes de erradicación de la peste porcina clásica de los jabalíes y de vacunación de urgencia de los jabalíes en Alemania, Francia y Eslovaquia ( 1 ).
(2) La Decisión de Ejecución 2013/164/UE deroga las Decisiones 2003/135/CE ( 2 ), 2004/832/CE ( 3 ) y 2005/59/CE ( 4 ) de la Comisión, incorporadas al Acuerdo EEE, y, en consecuencia, deben suprimirse del mismo.
(3) La presente Decisión se refiere a la legislación relativa a los animales vivos distintos de los peces y de los animales de acuicultura. La legislación sobre estas materias no se aplicará a Islandia, como se especifica en el apartado 2 de la parte introductoria del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Islandia.
(4) La presente Decisión se refiere a la legislación relativa a cuestiones veterinarias. La legislación relativa a cuestiones veterinarias no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo EEE entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo al comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.
(5) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Acuerdo EEE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Bajo la rúbrica «ACTOS QUE LOS ESTADOS DE LA AELC Y EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC DEBERÁN TENER EN CUENTA» de la parte 3, epígrafe 2, del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE, se suprime el texto de los puntos 20 (Decisión 2003/135/CE de la Comisión), 28 (Decisión 2004/832/CE de la Comisión) y 29 (Decisión 2005/59/CE de la Comisión).
Artículo 2
El texto de la Decisión de Ejecución 2013/164/UE en lengua noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 16 de julio de 2013, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 15 de julio de 2013.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Thórir IBSEN
______
( 1 ) DO L 91 de 3.4.2013, p. 10.
( 2 ) DO L 53 de 28.2.2003, p. 47.
( 3 ) DO L 359 de 4.12.2004, p. 62.
( 4 ) DO L 24 de 27.1.2005, p. 46.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.