EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo XXI del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 95/2003, de 11 de julio de 2003 (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 296/2003 de la Comisión, de 17 de febrero de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 959/93 del Consejo relativo a la información estadística que deben suministrar los Estados miembros sobre productos agrícolas distintos de los cereales (2).
DECIDE:
Artículo 1
En el punto 24a [Reglamento (CEE) n° 959/93/CE del Consejo] del anexo XXI del Acuerdo se añadirá el guión siguiente:
", modificada por:
- 32003 R 0296: Reglamento (CE) n° 296/2003 de la Comisión, de 17 de febrero de 2003 (DO L 43 de 18.2.2003, p. 18).".
Artículo 2
Los textos del Reglamento (CE) n° 296/2003 en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 27 de septiembre de 2003, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (3).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 26 de septiembre de 2003.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
H. S. H. Prinz Nikolaus von Liechtenstein
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(1) DO L 272 de 23.10.2003, p. 32.
(2) DO L 43 de 18.2.2003, p. 18.
(3) No se han indicado preceptos constitucionales.