Decisión del Comité Mixto del EEE nº 135/2014, de 27 de junio de 2014, por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2014-83466
Número oficial:
DOUE-L-2014-83466
Publicación:
27/11/2014
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 677/2011 de la Comisión, de 7 de julio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación de las funciones de la red de gestión del tránsito aéreo (ATM) y por el que se modifica el Reglamento (UE) no 691/2010 (1).

(2)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XIII del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo XIII del Acuerdo EEE se modifica como sigue:

1)

Después del punto 66wm [Reglamento de Ejecución (UE) no 391/2013 de la Comisión], se añade el texto siguiente:

«66wn.

32011 R 0677: Reglamento (UE) no 677/2011 de la Comisión, de 7 de julio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación de las funciones de la red de gestión del tránsito aéreo (ATM) y por el que se modifica el Reglamento (UE) no 691/2010 (DO L 185 de 15.7.2011, p. 1).

A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con arreglo a las adaptaciones siguientes:

a)

el término “Gestor de la Red” se referirá al Gestor de la Red, nombrado tanto para los Estados miembros como para los Estados de la AELC-EEE;

b)

sin perjuicio de las disposiciones del Protocolo 1 del Acuerdo, el término “Estado(s) miembro(s)” se entenderá que incluye, además del sentido que tiene para dicho Reglamento, a los Estados de la AELC;

c)

en lo que respecta a los Estados de la AELC, en el artículo 3, apartado 3, los términos “una decisión de la Comisión, previa consulta al Comité del cielo único, de conformidad con el artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) no 549/2004 y,” se entenderán como por “una decisión del Comité permanente de los Estados de la AELC” y el término “Comisión” por “Comité permanente de los Estados de la AELC”;

d)

en el artículo 4, apartado 4, los términos “el Comité permanente de los Estados de la AELC, el Órgano de Vigilancia de la AELC” se insertarán después del término “Comisión”;

e)

en el artículo 7, apartado 5, los términos “el Comité permanente de los Estados de la AELC, el Órgano de Vigilancia de la AELC” se insertarán después del término “Comisión”;

f)

en el artículo 16, apartado 3, letra b), los términos “y un representante del el Órgano de Vigilancia de la AELC” se insertarán después del término “Comisión”;

g)

el artículo 17, apartado 2, letra a), no se aplicará a los Estados de la AELC;

h)

en el artículo 18, apartado 2, los términos “un representante del Estado miembro que ocupe la Presidencia del Comité permanente de los Estados de la AELC” se insertarán después del término “Consejo”;

i)

en la primera frase del artículo 20, apartado 3, los términos “el Comité permanente de los Estados de la AELC, el Órgano de Vigilancia de la AELC” se insertarán después del término “a la Comisión”;

j)

en lo que respecta a los Estados de la AELC, en la primera frase del artículo 21, el término “Comisión” se entenderá como “Órgano de Vigilancia de la AELC.”»

.

2)

En el punto 66xa [Reglamento (CE) no 691/2010 de la Comisión], se añade el siguiente guion:

«—

32011 R 0677: Reglamento (UE) no 677/2011 de la Comisión, de 7 de julio de 2011 (DO L 185 de 15.7.2011, p. 1).»

.

Artículo 2

Los textos del Reglamento (UE) no 677/2011 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 28 de junio de 2014, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (2), o en la fecha de la entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE no 229/2013, de 13 de diciembre de 2013 (3), si esta fuese posterior.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 27 de junio de 2014.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Gianluca GRIPPA

____________

(1) DO L 185 de 15.7.2011, p. 1.

(2) Se han indicado preceptos constitucionales.

(3) DO L 154 de 22.5.2014, p. 28.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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