Decisión del Comité Mixto del EEE nº 134/2012, de 13 de julio de 2012, por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2012-82147
Número oficial:
DOUE-L-2012-82147
Publicación:
08/11/2012
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 113/2012, de 15 de junio de 2012 ( 1 ).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 75/2010 ( 2 ) el Reglamento (UE) n o 72/2010 de la Comisión, de 26 de enero de 2010, por el que se fijan los procedimientos de las inspecciones que realice la Comisión en el ámbito de la seguridad de la aviación ( 3 ).

(3) Con vistas a garantizar la aplicación homogénea del Reglamento (UE) n o 72/2010 en todo el Espacio Económico Europeo, el anexo XIII deberá modificarse para facilitar la cooperación entre la Comisión y el Órgano de Vigilancia de la AELC.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El punto 66hc [Reglamento (UE) n o 72/2010 de la Comisión] del anexo XIII del Acuerdo queda modificado como sigue:

1) La adaptación existente se convierte en la adaptación a).

2) La siguiente adaptación se añadirá después de la adaptación a):

«b) En el artículo 6, apartado 2, se añade el texto siguiente:

“A la hora de efectuar sus inspecciones respectivas, la Comisión podrá recurrir a los auditores nacionales que figuren en la lista de los Estados de la AELC y el Órgano de Vigilancia de la AELC podrá recurrir a los auditores nacionales que figuren en la lista de los Estados miembros de la UE.

En sus inspecciones respectivas, la Comisión y el Órgano de Vigilancia de la AELC podrán invitarse mutuamente a participar como observadores.” ».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el 14 de julio de 2012, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 13 de julio de 2012.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Atle LEIKVOLL

_______________________

( 1 ) DO L 270 de 4.10.2012, p. 37.

( 2 ) DO L 244 de 16.9.2010, p. 32.

( 3 ) DO L 23 de 27.1.2010, p. 1.

(*) No se han indicado preceptos constitucionales.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

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Recomendación 08/05/2026

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Reglamento 07/05/2026

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