Decisión del Comité Mixto del EEE nº 134/2005, de 21 de octubre de 2005, por la que se modifica el anexo XVIII (Salud y seguridad en el trabajo, derecho laboral e igualdad de trato para hombres y mujeres) del Acuerdo EEE.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2006-80052
Número oficial:
DOUE-L-2006-80052
Publicación:
19/01/2006
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo XVIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión no 43/2005 del Comité Mixto del EEE (1).

(2) La Directiva 2004/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa a la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes carcinógenos o mutágenos durante el trabajo (sexta Directiva específica con arreglo al artículo 16, apartado 1, de la Directiva 89/391/CEE del Consejo) (2), debe incorporarse al Acuerdo.

(3) La Directiva 2004/37/CE deroga la Directiva 90/394/CEE del Consejo (3), que está incorporada al Acuerdo y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.

DECIDE:

Artículo 1

El anexo XVIII del Acuerdo se modifica como sigue:

1) Después del punto 14 (Directiva 90/394/CEE del Consejo), se añade el siguiente punto:

«14a. 32004 L 0037: Directiva 2004/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa a la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes carcinógenos o mutágenos durante el trabajo [sexta Directiva específica con arreglo al artículo 16, apartado 1, de la Directiva 89/391/CEE del Consejo (DO L 158 de 30.4.2004, p. 50, corregida en el DO L 229 de 29.6.2004, p. 23.]».

2) Se suprime el texto del punto 14 (Directiva 90/394/CEE del Consejo).

Artículo 2

Los textos de la Directiva 2004/37/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

____________________________

(1) DO L 198 de 28.7.2005, p. 45.

(2) DO L 158 de 30.4.2004, p. 50. Corrección de errores en el DO L 229 de 29.6.2004, p. 23.

(3) DO L 196 de 26.7.1990, p. 1.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 22 de octubre de 2005, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 21 de octubre de 2005.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

S.A.S. el Príncipe Nikolaus von LIECHTENSTEIN

________________________

(*) No se han indicado preceptos constitucionales.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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Acuerdo Internacional 27/02/2026

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