Decisión del Comité Mixto del EEE nº 133/2011, de 2 de diciembre de 2011, por la que se modifica el anexo VI (Seguridad Social) del Acuerdo EEE.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2012-80373
Número oficial:
DOUE-L-2012-80373
Publicación:
15/03/2012
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo VI del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 76/2011, de 1 de julio de 2011 ( 1 ).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión n o A3, de 17 de diciembre de 2009, relativa a la totalización de períodos ininterrumpidos de desplazamiento cubiertos al amparo del Reglamento (CEE) n o 1408/71 del Consejo y el Reglamento (CE) n o 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 2 ).

(3) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión n o E2, de 3 de marzo de 2010, relativa a la instauración de un procedimiento de gestión de los cambios introducidos en los datos de los organismos definidos en el artículo 1 del Reglamento (CE) n o 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo que se enumeran en el directorio electrónico que forma parte integrante de EESSI ( 3 ).

(4) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión n o H3, de 15 de octubre de 2009, relativa a la fecha que debe tenerse en cuenta para determinar los tipos de conversión del artículo 90 del Reglamento (CE) n o 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 4 ).

(5) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión n o H4, de 22 de diciembre de 2009, relativa a la composición y los métodos de trabajo de la Comisión de Cuentas de la Comisión Administrativa de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social ( 5 ).

(6) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión n o H5, de 18 de marzo de 2010, relativa a la cooperación en la lucha contra el fraude y el error en el marco del Reglamento (CE) n o 883/2004 del Consejo y Reglamento (CE) n o 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre coordinación de los sistemas de seguridad social ( 6 ).

(7) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión n o S4, de 2 de octubre de 2009, relativa a los procedimientos de reembolso para la aplicación de los artículos 35 y 41 del Reglamento (CE) n o 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 7 ).

(8) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión n o S5, de 2 de octubre de 2009, para la interpretación del concepto de prestaciones en especie según se define en el artículo 1, letra v bis), del Reglamento (CE) n o 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, en caso de enfermedad o maternidad, de acuerdo con el artículo 17, el artículo 19, el artículo 20, el artículo 22, el artículo 24, apartado 1, el artículo 25, el artículo 26, el artículo 27, apartados 1, 3, 4 y 5, el artículo 28, el artículo 34 y el artículo 36, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) n o 883/2004, así como para determinar los importes que se reembolsarán de conformidad con los artículos 62, 63 y 64 del Reglamento (CE) n o 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 8 ).

(9) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión n o S6, de 22 de diciembre de 2009, relativa a la inscripción en el Estado miembro de residencia con arreglo al artículo 24 del Reglamento (CE) n o 987/2009, y a la elaboración de los inventarios a que se refiere el artículo 64, apartado 4, del Reglamento (CE) n o 987/2009 ( 9 ).

(10) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión n o S7, de 22 de diciembre de 2009, relativa a la transición de los Reglamentos (CEE) n o 1408/71 y (CEE) n o 574/72 a los Reglamentos (CE) n o 883/2004 y (CE) n o 987/2009 y a la aplicación de los procedimientos de reembolso ( 10 ).

________________

( 1 ) DO L 262 de 6.10.2011, p. 33.

( 2 ) DO C 149 de 8.6.2010, p. 3.

( 3 ) DO C 187 de 10.7.2010, p. 5.

( 4 ) DO C 106 de 24.4.2010, p. 56.

( 5 ) DO C 107 de 27.4.2010, p. 3.

( 6 ) DO C 149 de 8.6.2010, p. 5.

( 7 ) DO C 106 de 24.4.2010, p. 52.

( 8 ) DO C 106 de 24.4.2010, p. 54.

( 9 ) DO C 107 de 27.4.2010, p. 6.

( 10 ) DO C 107 de 27.4.2010, p. 8.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo VI del Acuerdo queda modificado como sigue:

1. Después del punto 3.2 (Decisión n o A2), se inserta el punto siguiente:

«3.3. 32010 D 0608 (01): Decisión n o A3, de 17 de diciembre de 2009, relativa a la totalización de períodos ininterrumpidos de desplazamiento cubiertos al amparo del Reglamento (CEE) n o 1408/71 del Consejo y el Reglamento (CE) n o 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C 149 de 8.6.2010, p. 3).».

2. Después del punto 4.1 (Decisión n o E1), se inserta el punto siguiente:

«4.2. 32010 D 0710 (01): Decisión n o E2, de 3 de marzo de 2010, relativa a la instauración de un procedimiento de gestión de los cambios introducidos en los datos de los organismos definidos en el artículo 1 del Reglamento (CE) n o 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo que se enumeran en el directorio electrónico que forma parte integrante de EESSI (DO C 187 de 10.7.2010, p. 5).».

3. Después del punto 6.2 (Decisión n o H2), se insertan los puntos siguientes:

«6.3. 32010 D 0424 (16): Decisión n o H3, de 15 de octubre de 2009, relativa a la fecha que debe tenerse en cuenta para determinar los tipos de conversión del artículo 90 del Reglamento (CE) n o 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C 106 de 24.4.2010, p. 56).

A los efectos del presente Acuerdo, las disposiciones de la Decisión se entenderán con arreglo a la adaptación siguiente:

En ausencia de publicación del tipo de conversión de la corona islandesa (ISK) por el Banco Central Europeo, se entenderá que el tipo de conversión con arreglo a lo mencionado en el artículo 1 de la Decisión n o H3 es el publicado diariamente por el Banco Central de Islandia durante el mes de referencia.

6.4. 32010 D 0427 (01): Decisión n o H4, de 22 de diciembre de 2009, relativa a la composición y los métodos de trabajo de la Comisión de Cuentas de la Comisión Administrativa de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social (DO C 107 de 27.4.2010, p. 3).

6.5. 32010 D 0608 (02): Decisión n o H5, de 18 de marzo de 2010, relativa a la cooperación en la lucha contra el fraude y el error en el marco del Reglamento (CE) n o 883/2004 del Consejo y Reglamento (CE) n o 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre coordinación de los sistemas de seguridad social (DO C 149 de 8.6.2010, p. 5).».

4. Después del punto 8.3 (Decisión n o S3), se insertan los puntos siguientes:

«8.4. 32010 D 0424 (14): Decisión n o S4, de 2 de octubre de 2009, relativa a los procedimientos de reembolso para la aplicación de los artículos 35 y 41 del Reglamento (CE) n o 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C 106 de 24.4.2010, p. 52).

8.5. 32010 D 0424 (15): Decisión n o S5, de 2 de octubre de 2009, para la interpretación del concepto de prestaciones en especie según se define en el artículo 1, letra v bis), del Reglamento (CE) n o 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, en caso de enfermedad o maternidad, de acuerdo con el artículo 17, el artículo 19, el artículo 20, el artículo 22, el artículo 24, apartado 1, el artículo 25, el artículo 26, el artículo 27, apartados 1, 3, 4 y 5, el artículo 28, el artículo 34 y el artículo 36, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) n o 883/2004, así como para determinar los importes que se reembolsarán de conformidad con los artículos 62, 63 y 64 del Reglamento (CE) n o 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C 106 de 24.4.2010, p. 54).

8.6. 32010 D 0427 (02): Decisión n o S6, de 22 de diciembre de 2009, relativa a la inscripción en el Estado miembro de residencia con arreglo al artículo 24 del Reglamento (CE) n o 987/2009, y a la elaboración de los inventarios a que se refiere el artículo 64, apartado 4, del Reglamento (CE) n o 987/2009 (DO C 107 de 27.4.2010, p. 6).

8.7. 32010 D 0427 (03): Decisión n o S7, de 22 de diciembre de 2009, relativa a la transición de los Reglamentos (CEE) n o 1408/71 y (CEE) n o 574/72 a los Reglamentos (CE) n o 883/2004 y (CE) n o 987/2009 y a la aplicación de los procedimientos de reembolso (DO C 107 de 27.4.2010, p. 8).».

Artículo 2

Los textos de las Decisiones n os A3, E2, H3, H4, H5, S4, S5, S6 y S7 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 3 de diciembre de 2011, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo, o en la fecha de la entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 76/2011, de 1 de julio de 2011, si esta fuese posterior (*).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 2 de diciembre de 2011.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Kurt JÄGER

_______________________

(*) No se han indicado preceptos constitucionales.

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