EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 123/2010, de 10 de noviembre de 2010 ( 1 ).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2010/79/CE de la Comisión, de 19 de octubre de 2009, que modifica las Decisiones 2006/679/CE y 2006/860/CE en lo que se refiere a las especificaciones técnicas de interoperabilidad relativas a subsistemas de los sistemas ferroviarios transeuropeos convencional y de alta velocidad ( 2 ).
DECIDE:
Artículo 1
En el anexo XIII del Acuerdo, en los puntos 37i (Decisión 2006/679/CE de la Comisión) y 37j (Decisión 2006/860/CE de la Comisión), se añade el siguiente guión:
«— 32010 D 0079: Decisión 2010/79/CE de la Comisión, de 19 de octubre de 2009 (DO L 37 de 10.2.2010, p. 74).».
Artículo 2
Los textos de la Decisión 2010/79/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 11 de diciembre de 2010, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 10 de diciembre de 2010.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Stefán Haukur JÓHANNESSON
___________________
( 1 ) DO L 58 de 3.3.2011, p. 81.
( 2 ) DO L 37 de 10.2.2010, p. 74.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.