EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El Anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión no 123/2006 del Comité Mixto del EEE, de 22 de septiembre de 2006 (1).
(2) El Reglamento (CE) no 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, por el que se fija el marco para la creación del cielo único europeo (2), el Reglamento (CE) no 550/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, relativo a la prestación de servicios de navegación aérea en el cielo único europeo (3), el Reglamento (CE) no 551/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, relativo a la organización y utilización del espacio aéreo en el cielo único europeo (4), y el Reglamento (CE) no 552/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, relativo a la interoperabilidad de la red europea de gestión del tránsito aéreo (5), fueron incorporados al Acuerdo mediante decisión del Comité Mixto del EEE no 67/2006 (6), de 2 de junio de 2006, con adaptaciones específicas para cada país.
(3) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 730/2006 de la Comisión, de 11 de mayo de 2006, relativo a la clasificación del espacio aéreo y al acceso de los vuelos efectuados de acuerdo con las reglas de vuelo visual por encima del nivel de vuelo 195 (7), DECIDE:
Artículo 1
Después del punto 66w (Reglamento (CE) no 552/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo) del Anexo XIII del Acuerdo, se añadirá el siguiente punto:
«66wa. 32006 R 0730: Reglamento (CE) no 730/2006 de la Comisión, de 11 de mayo de 2006, relativo a la clasificación del espacio aéreo y al acceso de los vuelos efectuados de acuerdo con las reglas de vuelo visual por encima del nivel de vuelo 195 (DO L 128 de 16.5.2006, p. 3).» 21.12.2006 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 366/73
________________
(1) DO L 333 de 30.11.2006, p. 52.
(2) DO L 96 de 31.3.2004, p. 1.
(3) DO L 96 de 31.3.2004, p. 10.
(4) DO L 96 de 31.3.2004, p. 20.
(5) DO L 96 de 31.3.2004, p. 26.
(6) DO L 245 de 7.9.2006, p. 18.
(7) DO L 128 de 16.5.2006, p. 3.
Artículo 2
Los textos del Reglamento (CE) no 730/2006 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 28 de octubre de 2006, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo, o el día de la entrada en vigor de la Decisión no 67/2006 del Comité Mixto del EEE, de 2 de junio de 2006, si ésta fuese anterior.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 27 de octubre de 2006.
Por el Comité Mixto del EEE,
El Presidente
Oda Helen SLETNES
_______________
(*) No se indican requisitos constitucionales.