Decisión del Comité Mixto del EEE nº 133/2005, de 21 de octubre de 2005, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2006-80051
Número oficial:
DOUE-L-2006-80051
Publicación:
19/01/2006
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión no 107/2005 del Comité Mixto del EEE (1).

(2) El Reglamento (CE) no 642/2005 de la Comisión, de 27 de abril de 2005, por el que se imponen requisitos sobre información y realización de pruebas a los importadores o fabricantes de determinadas sustancias prioritarias con arreglo al Reglamento (CEE) no 793/93 del Consejo, sobre evaluación y control del riesgo de las sustancias existentes (2), debe incorporarse al Acuerdo.

DECIDE:

Artículo 1

Después del punto 12s [Reglamento (CE) no 2032/2003 de la Comisión] del capítulo XV del anexo II del Acuerdo, se añade el punto siguiente:

«12t. 32005 R 0642: Reglamento (CE) no 642/2005 de la Comisión, de 27 de abril de 2005, por el que se imponen requisitos sobre información y realización de pruebas a los importadores o fabricantes de determinadas sustancias prioritarias con arreglo al Reglamento (CEE) no 793/93 del Consejo, sobre evaluación y control del riesgo de las sustancias existentes (DO L 107 de 28.4.2005, p. 14).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (CE) no 642/2005 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 22 de octubre de 2005, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 21 de octubre de 2005.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

S.A.S. el Príncipe Nikolaus von LIECHTENSTEIN

________________________________

(1) DO L 306 de 24.11.2005, p. 45.

(2) DO L 107 de 28.4.2005, p. 14.

(*) (No se han indicado preceptos constitucionales).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

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Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

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Acuerdo Internacional 27/02/2026

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