EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) n o 52/2013 de la Comisión, de 22 de enero de 2013, que modifica el anexo XI ter del Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo en lo que se refiere al vino de aguja, el vino de aguja gasificado y el mosto de uva concentrado rectificado ( 1 ).
(2) La presente Decisión se refiere a legislación relativa al vino. Dicha legislación no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo EEE entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo al comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, como se recoge en el apartado 7 de la introducción del Protocolo 47 del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el punto 8 [Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo] del apéndice 1 del Protocolo 47 del Acuerdo EEE se añade el siguiente guion:
«— 32013 R 0052: Reglamento de Ejecución (UE) n o 52/2013 de la Comisión, de 22 de enero de 2013 (DO L 20 de 23.1.2013, p. 44).».
Artículo 2
Los textos del Reglamento de Ejecución (UE) n o 52/2013 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 15 de junio de 2013, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 14 de junio de 2013.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Gianluca GRIPPA
______
( 1 ) DO L 20 de 23.1.2013, p. 44.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.