EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 123/2010, de 10 de noviembre de 2010 ( 1 ).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) n o 1266/2009 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2009, por el que se adapta por décima vez al progreso técnico el Reglamento (CEE) n o 3821/85 del Consejo relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera ( 2 ).
DECIDE:
Artículo 1
En el anexo XIII del Acuerdo, en el punto 21 [Reglamento (CEE) n o 3821/85 del Consejo] se añade el siguiente guión:
«— 32009 R 1266: Reglamento (UE) n o 1266/2009 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2009 (DO L 339 de 22.12.2009, p. 3).».
Artículo 2
Los textos del Reglamento (UE) n o 1266/2009 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 11 de diciembre de 2010, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 10 de diciembre de 2010.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Stefán Haukur JÓHANNESSON
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( 1 ) DO L 58 de 3.3.2011, p. 81.
( 2 ) DO L 339 de 22.12.2009, p. 3.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.