EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) Según el artículo 128 del Acuerdo, todo Estado europeo que se adhiera a la Comunidad deberá solicitar su participación en el Acuerdo EEE en calidad de Parte contratante y los términos y condiciones de dicha participación deberán ser objeto de un acuerdo entre las Partes contratantes y el Estado solicitante.
(2) Finalizadas con éxito las negociaciones para la ampliación de la Comunidad, la República de Bulgaria y Rumanía («las nuevas Partes contratantes») presentaron solicitudes para ser Partes del Acuerdo.
(3) El Acuerdo sobre la participación de la República de Bulgaria y de Rumanía en el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo de ampliación del EEE») fue firmado el 25 de julio de 2007 en Bruselas.
(4) Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1, apartado 2 del Acuerdo de ampliación del EEE, las disposiciones del Acuerdo, modificado por las Decisiones del Comité Mixto del EEE adoptadas antes del 1 de octubre de 2004, serán vinculantes para las nuevas Partes contratantes desde el momento de la entrada en vigor del Acuerdo de ampliación del EEE, en las mismas condiciones que para las actuales Partes contratantes y con arreglo a los términos y condiciones establecidos en el Acuerdo de ampliación del EEE.
(5) Desde el 1 de octubre de 2004, se ha incorporado al Acuerdo una serie de actos comunitarios por medio de Decisiones del Comité Mixto del EEE.
(6) A fin de garantizar la homogeneidad del Acuerdo y la seguridad jurídica de las personas y de los agentes económicos, es preciso poner claramente de manifiesto que estos actos comunitarios son vinculantes para las nuevas Partes contratantes a partir de la entrada en vigor del Acuerdo de ampliación del EEE.
(7) Según el artículo 3, apartado 6, del Acuerdo de ampliación del EEE, en caso de que los actos incorporados al Acuerdo antes de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo de ampliación del EEE requieran adaptaciones, debido a la participación de las nuevas Partes contratantes en el Espacio Económico Europeo, no se hayan previsto en el Acuerdo de ampliación del EEE las adaptaciones necesarias, éstas se tratarán de conformidad con los procedimientos establecidos en el Acuerdo.
(8) De acuerdo con el artículo 4, apartado 3, del Acuerdo de ampliación del EEE, cualquier medida pertinente a los efectos del Acuerdo mencionada o adoptada con arreglo al Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión (1) [«el Acta de adhesión de 25 de abril de 2005»], que no se refleje en el Acuerdo de ampliación del EEE, se estudiará de conformidad con los procedimientos fijados en el Acuerdo EEE.
(9) De acuerdo con el Protocolo 44 del Acuerdo sobre los mecanismos de salvaguardia de conformidad con las ampliaciones del Espacio Económico Europeo, el procedimiento general de adopción de decisiones previsto en el Acuerdo, se aplicará también a las decisiones adoptadas por la Comisión de las Comunidades Europeas en cumplimiento del artículo 37 del Acta de adhesión de 25 de abril de 2005.
(10) Para ello, algunos protocolos y anexos del Acuerdo deben ser modificados.
(11) Debe incorporarse al Acuerdo la corrección de errores del Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (2) prevista en el Acta de adhesión de 25 de abril de 2005.
(12) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 1792/2006 de la Comisión, de 23 de octubre de 2006, por el que se adaptan determinados reglamentos y decisiones en los ámbitos de la libre circulación de mercancías, la libre circulación de personas, la política de competencia, la agricultura (legislación veterinaria y fitosanitaria), la pesca, la política de transportes, la fiscalidad, las estadísticas, la política social y el empleo, el medio ambiente, la unión aduanera y las relaciones exteriores, con motivo de la adhesión de Bulgaria y Rumanía (3).
(13) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 1791/2006 del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, por el que se adaptan determinados reglamentos y decisiones en los ámbitos de la libre circulación de mercancías, la libre circulación de personas, el derecho de sociedades, la política de la competencia, la agricultura (incluida la legislación veterinaria y fitosanitaria), la política de transportes, la fiscalidad, las estadísticas, la energía, el medio ambiente, la cooperación en los ámbitos de la justicia y de los asuntos de interior, la unión aduanera, las relaciones exteriores, la política exterior y de seguridad común y las instituciones, como consecuencia de la adhesión de Bulgaria y Rumanía (4).
(14) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 2016/2006 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2006, que adapta varios reglamentos relativos a la organización común del mercado del vino con motivo de la adhesión de Rumanía y Bulgaria a la Unión Europea (5).
(15) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 1962/2006 de la Comisión de 21 de diciembre de 2006 en aplicación del artículo 37 del Acta de adhesión de Bulgaria a la Unión Europea (6), con la corrección de errores contenida en el DO L 47 de 16.2.2007, p. 8.
(16) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2006/80/CE de la Comisión, de 23 de octubre de 2006, relativa a la adaptación de determinadas directivas en el ámbito de la energía, con motivo de la adhesión de Bulgaria y Rumanía (7).
(17) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2006/81/CE de la Comisión, de 23 de octubre de 2006 , por la que se adapta la Directiva 95/17/CE en lo relativo a la exclusión de uno o varios ingredientes de la lista prevista para el etiquetado de productos cosméticos y la Directiva 2005/78/CE por lo que se refiere a los requisitos del sistema de supervisión del control de emisiones utilizable en los vehículos y a las exenciones aplicables a los motores de gas, con motivo de la adhesión de Bulgaria y Rumanía (8).
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(1) DO L 157 de 21.6.2005, p. 203.
(2) DO L 179 de 14.7.1999, p. 1.
(3) DO L 362 de 20.12.2006, p. 1.
(4) DO L 363 de 20.12.2006, p. 1.
(5) DO L 384 de 29.12.2006, p. 38.
(6) DO L 408 de 30.12.2006, p. 8.
(7) DO L 362 de 20.12.2006, p. 67.
(8) DO L 362 de 20.12.2006, p. 92.
(18) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2006/82/CE de la Comisión, de 23 de octubre de 2006, por la que se adaptan la Directiva 91/321/CEE relativa a los preparados para lactantes y preparados de continuación y la Directiva 1999/21/CE sobre alimentos dietéticos destinados a usos médicos especiales, con motivo de la adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía (1).
(19) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2006/83/CE del Consejo, de 23 de octubre de 2006, por la que se adapta la Directiva 2002/4/CE relativa al registro de establecimientos de gallinas ponedoras, cubiertos por la Directiva 1999/74/CE del Consejo, con motivo de la adhesión de Bulgaria y Rumanía (2).
(20) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2006/96/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, por la que se adaptan determinadas directivas en el ámbito de la libre circulación de mercancías, con motivo de la adhesión de Bulgaria y Rumanía (3).
(21) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2006/97/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, por la que se adaptan determinadas directivas en el ámbito de la libre circulación de mercancías, con motivo de la adhesión de Bulgaria y Rumanía (4).
(22) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2006/99/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, por la que se adaptan determinadas directivas en el ámbito del Derecho de sociedades, con motivo de la adhesión de Bulgaria y Rumanía (5).
(23) Debe incorporarse al Acuerdo a Directiva 2006/100/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, por la que se adaptan determinadas directivas en el ámbito de la libre circulación de personas, con motivo de la adhesión de Bulgaria y Rumanía (6).
(24) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2006/101/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2006 , por la que se adaptan las Directivas 73/239/CEE, 74/557/CEE y 2002/83/CE en el ámbito de la libre prestación de servicios, con motivo de la adhesión de Bulgaria y Rumanía (7).
(25) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2006/102/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, por la que se adapta la Directiva 67/548/CEE relativa a la clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas, con motivo de la adhesión de Bulgaria y Rumanía (8).
(26) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2006/103/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, por la que se adaptan determinadas directivas en el ámbito de la política de transporte, con motivo de la adhesión de Bulgaria y Rumanía (9).
(27) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2006/104/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, por la que se adaptan determinadas directivas en el ámbito de la agricultura (legislación veterinaria y fitosanitaria) con motivo de la adhesión de Bulgaria y Rumanía (10).
(28) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2006/105/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, por la que se adaptan las Directivas 73/239/CEE, 74/557/CEE y 2002/83/CE en el ámbito del medio ambiente, con motivo de la adhesión de Bulgaria y Rumanía (11).
(29) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2006/107/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, por la que se adaptan la Directiva 89/108/CEE, relativa a los alimentos ultracongelados destinados a la alimentación humana, y la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, con motivo de la adhesión de Bulgaria y Rumanía (12).
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(1) DO L 362, de 20.12.2006, p. 94.
(2) DO L 362 de 20.12.2006, p. 97.
(3) DO L 363 de 20.12.2006, p. 81.
(4) DO L 363 de 20.12.2006, p. 107.
(5) DO L 363 de 20.12.2006, p. 137.
(6) DO L 363 de 20.12.2006, p. 141.
(7) DO L 363 de 20.12.2006, p. 238.
(8) DO L 363 de 20.12.2006, p. 241.
(9) DO L 363 de 20.12.2006, p. 344.
(10) DO L 363 de 20.12.2006, p. 352.
(11) DO L 363 de 20.12.2006, p. 368.
(12) DO L 363 de 20.12.2006, p. 411.
(30) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2006/108/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, por la que se adaptan las Directivas 90/377/CEE y 2001/77/CEE en el ámbito del medio ambiente, con motivo de la adhesión de Bulgaria y Rumanía (1).
(31) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2006/109/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, por la que se adapta la Directiva 94/45/CE sobre la constitución de un comité de empresa europeo o de un procedimiento de información y consulta a los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria, con motivo de la adhesión de Bulgaria y Rumanía (2).
(32) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2006/110/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, por la que se adaptan las Directivas 95/57/CE y 2001/109/CE en el ámbito de las estadísticas, con motivo de la adhesión de Bulgaria y Rumanía (3).
(33) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2006/800/CE de la Comisión, de 23 de noviembre de 2006, por la que se aprueban los planes de erradicación de la peste porcina clásica de los jabalíes y de la vacunación de urgencia de los mismos contra dicha enfermedad en Bulgaria (4).
(34) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2006/802/CE de la Comisión, de 23 de noviembre de 2006, por la que se aprueban el plan de erradicación de la peste porcina clásica de los jabalíes y el plan de vacunación de urgencia de los jabalíes y de los cerdos de explotaciones porcinas de Rumanía contra dicha enfermedad (5).
(35) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2006/924/CE de la Comisión, de 13 de diciembre de 2006, que modifica la Decisión 2005/176/CE por la que se establecen la forma codificada y los códigos para la notificación de las enfermedades de los animales, de conformidad con la Directiva 82/894/CEE del Consejo (6).
(36) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2006/926/CE de la Comisión, de 13 de diciembre de 2006, por la que se modifica la Decisión 2001/881/CE en lo relativo a los puestos de inspección fronterizos en razón de la adhesión de Bulgaria y Rumanía (7).
(37) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2007/13/CE de la Comisión, de 22 de diciembre de 2006, por la que se adapta la Decisión 2002/459/CE en lo que concierne a las unidades que han de añadirse a la lista de la red informatizada Traces como consecuencia de la adhesión de Bulgaria y Rumanía (8).
(38) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2007/16/CE de la Comisión, de 22 de diciembre de 2006, por la que se establecen medidas transitorias para el comercio intracomunitario de esperma, óvulos y embriones de las especies bovina, porcina, ovina, caprina y equina obtenidos en Bulgaria y Rumanía (9).
(39) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2007/17/CE de la Comisión, de 22 de diciembre de 2006, por la que se aprueban los planes de autorización de granjas para los intercambios intracomunitarios de aves de corral y huevos para incubar de conformidad con la Directiva 90/539/CEE del Consejo (10).
(40) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2007/18/CE de la Comisión, de 22 de diciembre de 2006, por la que se aprueban planes de emergencia para el control de la fiebre aftosa de conformidad con la Directiva 2003/85/CE del Consejo (11).
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(1) DO L 363 de 20.12.2006, p. 414.
(2) DO L 363 de 20.12.2006, p. 416.
(3) DO L 363 de 20.12.2006, p. 418.
(4) DO L 325 de 24.11.2006, p. 35.
(5) DO L 329 de 25.11.2006, p. 34.
(6) DO L 354 de 14.12.2006, p. 48.
(7) DO L 354 de 14.12.2006, p. 52.
(8) DO L 7 de 12.1.2007, p. 23.
(9) DO L 7 de 12.1.2007, p. 31.
(10) DO L 7 de 12.1.2007, p. 33.
(11) DO L 7 de 12.1.2007, p. 36.
(41) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2007/19/CE de la Comisión, de 22 de diciembre de 2006, por la que se aprueban planes de emergencia para el control de la peste porcina clásica de conformidad con la Directiva 2001/89/CE del Consejo (1).
(42) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2007/24/CE de la Comisión, de 22 de diciembre de 2006, por la que se aprueban planes de emergencia para el control de la gripe aviar y la enfermedad de Newcastle (2).
(43) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2007/69/CE de la Comisión, de 18 de diciembre de 2006, por la que se autoriza a Rumanía a aplazar la aplicación de determinadas disposiciones de la Directiva 2002/ 53/CE del Consejo con respecto a la comercialización de semillas de determinadas variedades de especies de plantas agrícolas (3).
(44) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2007/136/CE de la Comisión, de 23 de febrero de 2007, por la que se establecen medidas transitorias para la aplicación en Bulgaria del sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina establecido en el Reglamento (CE) no 21/2004 del Consejo (4).
(45) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2007/228/CE de la Comisión, de 11 de abril de 2007, por la que se establecen medidas transitorias para la aplicación en Rumanía del sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina establecido en el Reglamento (CE) no 21/2004 del Consejo (5).
(46) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2007/329/CE de la Comisión, de 2 de mayo de 2007, por la que se establecen medidas transitorias que eximen del cumplimiento de la Directiva 2002/53/CE del Consejo, con motivo de la adhesión de Bulgaria, por lo que respecta a la comercialización de variedades de semillas de Helianthus annuus que no han sido evaluadas como resistentes a Orobanche spp (6).
(47) Como quiera que el Acuerdo amplía el mercado interior a los países de la AELC, para el buen funcionamiento de dicho mercado interior es necesario que la presente Decisión se aplique y entre en vigor sin dilación.
(48) Dado que el Acuerdo de ampliación del EEE no ha entrado aún en vigor, aunque es aplicable de forma provisional, la presente Decisión se aplicará también con carácter provisional, en espera de la entrada en vigor de dicho Acuerdo.
DECIDE :
Artículo 1
Todas las Decisiones del Comité Mixto del EEE adoptadas después del 1 de octubre de 2004 serán vinculantes para las nuevas Partes contratantes.
Artículo 2
Los textos de las Decisiones del Comité Mixto del EEE a que se refiere el artículo 1 serán redactados y autentificados por las Partes contratantes en las lenguas rumana y búlgara.
Artículo 3
Se añade el siguiente guión en el punto 2 [ (Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo] del apéndice 1 del Protocolo 47 sobre la supresión de los obstáculos comerciales de carácter técnico en el sector del vino:
«— 1 2005 SA: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión Europea, adoptada el 25 de abril de 2005 (DO L 157 de 21.6.2005, p. 203).».
_________________________
(1) DO L 7 de 12.1.2007, p. 38.
(2) DO L 8 de 13.1.2007, p. 26.
(3) DO L 32 de 6.2.2007, p. 167.
(4) DO L 57 de 24.2.2007, p. 23.
(5) DO L 98 de 13.4.2007, p. 27.
(6) DO L 122 de 11.5.2007, p. 59.
Artículo 4
1. En los puntos de los anexos y protocolos del Acuerdo enumerados en el anexo I de la presente Decisión, se añade el guión siguiente:
«— 32006 R 1792: Reglamento (CE) no 1792/2006 de la Comisión, de 23 de octubre de 2006 (DO L 362 de 20.12.2006, p. 1).».
2. En los puntos de los anexos y protocolos del Acuerdo enumerados en el anexo II de la presente Decisión, se añade el guión siguiente:
«— 32006 R 1791: Reglamento (CE) no 1791/2006 del Consejo, de 20 de noviembre de 2006 (DO L 363 de 20.12.2006, p. 1).».
3. En los puntos de los anexos y protocolos del Acuerdo enumerados en el anexo III de la presente Decisión, se añade el guión siguiente:
«— 32006 R 2016: Reglamento (CE) no 2016/2006 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2006 (DO L 384 de 29.12.2006, p. 38).».
4. Si un guión al que se haga referencia en los apartados anteriores es el primer guión del punto de que se trate, estará precedido por los términos «, modificado por».
5. En la parte II de los anexos respectivos de la presente Decisión figuran otras adaptaciones necesarias debido a los actos incorporados por los apartados anteriores.
Artículo 5
1. En los puntos de los anexos del Acuerdo enumerados en el anexo IV de la presente Decisión, se añade el guión siguiente:
«— 32006 L 0080: Directiva 2006/80/CE de la Comisión, de 23 de octubre de 2006 (DO L 362 de 20.12.2006, p. 67).».
2. En los puntos del anexo del Acuerdo enumerados en el anexo V de la presente Decisión, se añade el guión siguiente:
«— 32006 L 0081: Directiva 2006/81/CE de la Comisión, de 23 de octubre de 2006 (DO L 362 de 20.12.2006, p. 92).».
3. En los puntos del anexo del Acuerdo enumerados en el anexo VI de la presente Decisión, se añade el guión siguiente:
«— 32006 L 0082: Directiva 2006/82/CE de la Comisión, de 23 de octubre de 2006 (DO L 362 de 20.12.2006, p. 94).».
4. En el punto del anexo del Acuerdo mencionado en el anexo VII de la presente Decisión, se añade el guión siguiente:
«— 32006 L 0083: Directiva 2006/83/CE de la Comisión, de 23 de octubre de 2006 (DO L 362 de 20.12.2006, p. 97).».
5. En los puntos del anexo del Acuerdo enumerados en el anexo VIII de la presente Decisión, se añade el guión siguiente:
«— 32006 L 0096: Directiva 2006/96/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2006 (DO L 363 de 20.12.2006, p. 81).».
6. En los puntos del anexo del Acuerdo enumerados en el anexo IX de la presente Decisión, se añade el guión siguiente:
«— 32006 L 0097: Directiva 2006/97/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2006 (DO L 363 de 20.12.2006, p. 107).».
7. En los puntos del anexo del Acuerdo enumerados en el anexo X de la presente Decisión, se añade el guión siguiente:
«— 32006 L 0099: Directiva 2006/99/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2006 (DO L 363 de 20.12.2006, p. 137).».
8. En los puntos del anexo del Acuerdo enumerados en el anexo XI de la presente Decisión, se añade el guión siguiente:
«— 32006 L 0100: Directiva 2006/100/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2006 (DO L 363 de 20.12.2006, p. 141).».
9. En los puntos de los anexos del Acuerdo enumerados en el anexo XII de la presente Decisión, se añade el guión siguiente:
«— 32006 L 0101: Directiva 2006/0101/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2006 (DO L 363 de 20.12.2006, p. 238).».
10. En los puntos del anexo del Acuerdo enumerados en el anexo XIII de la presente Decisión, se añade el guión siguiente:
«— 32006 L 0102: Directiva 2006/102/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2006 (DO L 363 de 20.12.2006, p. 241).».
11. En los puntos del anexo del Acuerdo enumerados en el anexo XIV de la presente Decisión, se añade el guión siguiente:
«— 32006 L 0103: Directiva 2006/103/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2006 (DO L 363 de 20.12.2006, p. 344).».
12. En los puntos de los anexos del Acuerdo enumerados en el anexo XV de la presente Decisión, se añade el guión siguiente:
«— 32006 L 0104: Directiva 2006/104/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2006 (DO L 363 de 20.12.2006, p. 352).».
13. En los puntos de los anexos del Acuerdo enumerados en el anexo XVI de la presente Decisión, se añade el guión siguiente:
«— 32006 L 0105: Directiva 2006/105/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2006 (DO L 363 de 20.12.2006, p. 368).».
14. En los puntos del anexo del Acuerdo enumerados en el anexo XVII de la presente Decisión, se añade el guión siguiente:
«— 32006 L 0107: Directiva 2006/107/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2006 (DO L 363 de 20.12.2006, p. 411).».
15. En los puntos del anexo del Acuerdo enumerados en el anexo XVIII de la presente Decisión, se añade el guión siguiente:
«— 32006 L 0108: Directiva 2006/108/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2006 (DO L 363 de 20.12.2006, p. 414).».
16. En los puntos del anexo del Acuerdo enumerados en el anexo XIX de la presente Decisión, se añade el guión siguiente:
«— 32006 L 0109: Directiva 2006/109/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2006 (DO L 363 de 20.12.2006, p. 416).».
17. En los puntos del anexo del Acuerdo enumerados en el anexo XX de la presente Decisión, se añade el guión siguiente:
«— 32006 L 0110: Directiva 2006/110/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2006 (DO L 363 de 20.12.2006, p. 418).»
18. Si un guión al que se haga referencia en los apartados anteriores es el primer guión del punto de que se trate, estará precedido por los términos «, modificado por».
19. En la parte II de los anexos respectivos de la presente Decisión figuran otras adaptaciones necesarias debido a los actos incorporados por los apartados anteriores.
Artículo 6
1. En el punto del anexo del Acuerdo enumerado en el anexo XXI de la presente Decisión, se añade el guión siguiente:
«— 32006 D 0924: Decisión 2006/924/CE de la Comisión, de 13 de diciembre de 2006 (DO L 354 de 14.12.2006, p. 48).».
2. En el punto del anexo del Acuerdo enumerado en el anexo XXII de la presente Decisión, se añade el guión siguiente:
«— 32006 D 0926: Decisión 2006/926/CE de la Comisión, de 13 de diciembre de 2006 (DO L 354 de 14.12.2006, p. 52).».
3. En el punto del anexo del Acuerdo enumerado en el anexo XXIII de la presente Decisión, se añade el guión siguiente:
«— 32007 D 0013: Decisión 2007/13/CE de la Comisión, de 22 de diciembre de 2006 (DO L 7 de 12.1.2007, p. 23).».
Artículo 7
El capítulo I del anexo I del Acuerdo queda modificado como sigue:
1) En la parte 1.1, en el punto 7b [Reglamento (CE) no 21/2004 del Consejo], se añade el texto siguiente:
«Serán de aplicación las medidas transitorias establecidas en los actos siguientes:
— 32007 D 0136: Decisión 2007/136/CE de la Comisión, de 23 de febrero de 2007, por la que se establecen medidas transitorias para la aplicación en Bulgaria del sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina establecido en el Reglamento (CE) no 21/2004 del Consejo (DO L 57 de 24.2.2007, p. 23).
— 32007 D 0228: Decisión 2007/228/CE de la Comisión, de 11 de abril de 2007, por la que se establecen medidas transitorias para la aplicación en Rumanía del sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina establecido en el Reglamento (CE) no 21/ 2004 del Consejo (DO L 98 de 13.4.2007, p. 27).».
2) En la parte 1.2, después del punto 132 (Decisión 2006/968/CE de la Comisión), se inserta el punto siguiente:
«133. 32007 D 0016: Decisión 2007/16/CE de la Comisión, de 22 de diciembre de 2006, por la que se establecen medidas transitorias para el comercio intracomunitario de esperma, óvulos y embriones de las especies bovina, porcina, ovina, caprina y equina obtenidos en Bulgaria y Rumanía (DO L 7 de 12.1.2007, p. 31).».
3) En la parte 3.2, bajo el encabezamiento «ACTOS QUE LOS ESTADOS DE LA AELC Y EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC DEBERÁN TENER EN CUENTA», después del punto 35 (Decisión 2007/123/ CE de la Comisión) se insertan los puntos siguientes:
«36. 32006 D 0800: Decisión 2006/800/CE de la Comisión, de 23 de noviembre de 2006, por la que se aprueban los planes de erradicación de la peste porcina clásica de los jabalíes y de la vacunación de urgencia de los mismos contra dicha enfermedad en Bulgaria (DO L 325 de 24.11.2006, p. 35).
37. 32006 D 0802: Decisión 2006/802/CE de la Comisión, de 23 de noviembre de 2006, por la que se aprueban el plan de erradicación de la peste porcina clásica de los jabalíes y el plan de vacunación de urgencia de los jabalíes y de los cerdos de explotaciones porcinas de Rumanía contra dicha enfermedad (DO L 329 de 25.11.2005, p. 34).
38. 32007 D 0018: Decisión 2007/18/CE de la Comisión, de 22 de diciembre de 2006, por la que se aprueban planes de emergencia para el control de la fiebre aftosa de conformidad con la Directiva 2003/85/CE del Consejo (DO L 7 de 12.1.2007, p. 36).
39. 32007 D 0019: Decisión 2007/19/CE de la Comisión, de 22 de diciembre de 2006, por la que se aprueban planes de emergencia para el control de la peste porcina clásica de conformidad con la Directiva 2001/89/CE del Consejo (DO L 7 de 12.1.2007, p. 38).
40. 32007 D 0024: Decisión 2007/24/CE de la Comisión, de 22 de diciembre de 2006, por la que se aprueban planes de emergencia para el control de la gripe aviar y la enfermedad de Newcastle (DO L 8 de 13.1.2007, p. 26).».
4) En la parte 4.2, bajo el encabezamiento «ACTOS QUE LOS ESTADOS DE LA AELC Y EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC DEBERÁN TENER EN CUENTA», después del punto 57 (Decisión 2004/835/ CE de la Comisión) se insertan los puntos siguientes:
«58. 32007 D 0017: Decisión 2007/17/CE de la Comisión, de 22 de diciembre de 2006, por la que se aprueban los planes de autorización de granjas para los intercambios intracomunitarios de aves de corral y huevos para incubar de conformidad con la Directiva 90/539/CEE del Consejo (DO L 7 de 12.1.2007, p. 33).».
Artículo 8
En el anexo I, capítulo III, parte 1.1, del Acuerdo, entre el apartado relativo a las medidas transitorias y el texto de adaptación del punto 10 (Directiva 2002/53/CE del Consejo) se inserta el párrafo siguiente:
«Serán de aplicación las medidas transitorias establecidas en los actos siguientes:
— 32007 D 0069: Decisión 2007/69/CE de la Comisión, de 18 de diciembre de 2006, por la que se autoriza a Rumanía a aplazar la aplicación de determinadas disposiciones de la Directiva 2002/53/CE del Consejo con respecto a la comercialización de semillas de determinadas variedades de especies de plantas agrícolas (DO L 32 de 6.2.2007, p. 167).
— 32007 D 0329: Decisión 2007/329/CE de la Comisión, de 2 de mayo de 2007, por la que se establecen medidas transitorias que eximen del cumplimiento de la Directiva 2002/53/CE del Consejo, con motivo de la adhesión de Bulgaria, por lo que respecta a la comercialización de variedades de semillas de Helianthus annuus que no han sido evaluadas como resistentes a Orobanche spp (DO L 122, 11.5.2007, p. 59).».
Artículo 9
En el anexo XIII del Acuerdo, antes del texto de adaptación de los puntos 64a [Directiva (CEE) no 2408/92 del Consejo] y 66n [Reglamento (CE) no 1592/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo] se inserta el párrafo siguiente:
«Serán de aplicación las medidas transitorias establecidas en el acto siguiente:
— 32006 R 1962: Reglamento (CE) no 1962/2006 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2006, en aplicación del artículo 37 del Acta de adhesión de Bulgaria a la Unión Europea (DO L 408 de 30.12.2006, p. 8), versión corregida en el DO L 47 de 16.2.2007, p. 8.».
Artículo 10
Los textos del anexo III, capítulo 2, punto 6, del Acta de adhesión a la Unión Europea, de 25 de abril de 2005, en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 11
Los textos de los Reglamentos (CE) no 1791/2006, (CE) no 1792/2006, (CE) no 1962/2006, con las correcciones aportadas por el DO L 47 de 16.2.2007, p. 8, y (CE) no 2016/2006, de las Directivas 2006/80/ CE, 2006/81/CE, 2006/82/CE, 2006/83/CE, 2006/96/CE, 2006/97/CE, 2006/99/CE, 2006/100/CE, 2006/ 101/CE, 2006/102/CE, 2006/103/CE, 2006/104/CE, 2006/105/CE, 2006/107/CE, 2006/108/CE, 2006/109/ CE y 2006/110/CE y de las Decisiones 2006/800/CE, 2006/802/CE, 2006/924/CE, 2006/926/CE, 2007/13/ CE, 2007/16/CE, 2007/17/CE, 2007/18/CE, 2007/19/CE, 2007/24/CE, 2007/69/CE, 2007/136/CE, 2007/ 228/CE y 2007/329/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 12
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de la última notificación al Comité Mixto del EEE, en virtud del artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*) o el día de la entrada en vigor del Acuerdo de ampliación del EEE, lo que ocurra en último lugar.
En espera de su entrada en vigor, el Acuerdo de ampliación del EEE, será aplicable con carácter provisional a partir de la fecha de su adopción.
La presente Decisión se adopta sin perjuicio de posibles requisitos constitucionales indicados por las Partes contratantes en relación con las Decisiones del Comité Mixto del EEE a que se refiere el artículo 1.
Artículo 13
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 26 de octubre de 2007.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Stefán Haukur JÓHANNESSON
___________________________
(*) Se han indicado preceptos constitucionales.
ANEXO I
LISTA MENCIONADA EN EL ARTÍCULO 4, APARTADO 1, DE LA DECISIÓN
Se inserta el guión mencionado en el artículo 4, apartado 1, en los siguientes puntos de los anexos y protocolos del Acuerdo EEE:
En el anexo I (Asuntos veterinarios y fitosanitarios), capítulo I (Asuntos veterinarios):
— parte 1.2, punto 39 (Decisión 2001/881/CE de la Comisión),
— parte 1.2, punto 114 (Decisión 2003/630/CE de la Comisión),
— parte 1.2, punto 115 [Reglamento (CE) no 136/2004 de la Comisión],
— parte 1.2, punto 116 (Decisión 2004/253/CE de la Comisión),
— parte 4.2, punto 76 (Decisión 2004/233/CE de la Comisión),
— parte 6.2, punto 39 (Decisión 98/536/CE de la Comisión),
— parte 7.2, punto 14 (Decisión 98/179/CE de la Comisión).
En el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación), capítulo XV (Sustancias peligrosas):
— punto 12l (Decisión 2000/657/CE de la Comisión).
En el anexo XIII (Transportes):
— punto 33c [Reglamento (CE) no 2121/98 de la Comisión],
— punto 49 (Decisión 77/527/CEE de la Comisión).
En el anexo XVI (Contratos públicos):
— punto 6c [Reglamento (CE) no 1564/2005 de la Comisión].
En el anexo XXI (Estadísticas):
— punto 1c [Reglamento (CE) no 2702/98 de la Comisión],
— punto 1f [Reglamento (CE) no 1227/1999 de la Comisión],
— punto 1g [Reglamento (CE) no 1228/1999 de la Comisión],
— punto 1h [Reglamento (CE) no 1668/2003 de la Comisión],
— punto 4ca [Reglamento (CE) no 772/2005 de la Comisión],
— punto 7i [Reglamento (CE) no 1358/2003 de la Comisión],
— punto 23a (Decisión 2000/115/CE de la Comisión),
— punto 23b [Reglamento (CE) no 2139/2004 de la Comisión].
En el Protocolo 21 sobre la aplicación de las normas de competencia relativas a las empresas:
— artículo 3, apartado 1, punto 4 [Reglamento (CE) no 773/2004 de la Comisión].
ANEXO II
PARTE I
LISTA MENCIONADA EN EL ARTÍCULO 4, APARTADO 2, DE LA DECISIÓN
Se inserta el guión mencionado en el artículo 4, apartado 2, en los siguientes puntos de los anexos y protocolos del Acuerdo EEE:
En el anexo I (Asuntos veterinarios y fitosanitarios), capítulo I (Asuntos veterinarios):
— parte 1.1, punto 7b [Reglamento (CE) no 21/2004 del Consejo],
— parte 7.1, punto 8b [Reglamento (CE) no 2160/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo],
— parte 7.1, punto 12 [Reglamento (CE) no 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo].
En el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación):
A. En el capítulo XII (Productos alimenticios):
— punto 54b [Reglamento (CEE) no 2092/91 del Consejo].
B. En el capítulo XIV (Abonos):
— punto 1 [Reglamento (CE) no 2003/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo].
C. En el capítulo XIX (Disposiciones generales en materia de barreras técnicas al comercio):
— punto 3b [Reglamento (CEE) no 339/93 del Consejo].
En el anexo VI (Seguridad social):
— punto 1 [Reglamento (CE) no 1408/71 del Consejo],
— punto 2 [Reglamento (CEE) no 574/72 del Consejo],
— punto 3.18 (Decisión no 117),
— punto 3.27 (Decisión no 136),
— punto 3.37 (Decisión no 150),
— punto 3.68 (Decisión no 192).
En el anexo XIII (Transportes):
— punto 1 [Reglamento (CEE) no 1108/70 del Consejo],
— punto 5 (Decisión no 1692/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo),
— punto 21 [Reglamento (CEE) no 3821/85 del Consejo],
— punto 26a [Reglamento (CEE) no 881/92 del Consejo],
— punto 32 [Reglamento (CEE) no 684/92 del Consejo],
— punto 39 [Reglamento (CEE) no 1192/69 del Consejo],
— punto 64a [Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo].
En el anexo XX (Medio ambiente):
— punto 1ea [Reglamento (CE) no 761/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo],
— punto 21aa [Reglamento (CE) no 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo].
En el anexo XXI (Estadísticas):
— punto 7f [Reglamento (CE) no 1172/98 del Consejo],
— punto 24 [Reglamento (CEE) no 837/90 del Consejo],
— punto 24a [Reglamento (CEE) no 959/93 del Consejo].
En el anexo XXII (Derecho de sociedades):
— punto 10a [Reglamento (CE) no 2157/2001 del Consejo].
En el Protocolo 26 relativo a las funciones y poderes del Órgano de Vigilancia de la AELC en el ámbito de las ayudas de Estado:
— artículo 2, punto 1 [Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo].
En el Protocolo 47 sobre la supresión de los obstáculos comerciales de carácter técnico en el sector del vino:
— punto 2, apéndice 1 [Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo].
PARTE II
OTRAS ADAPTACIONES NECESARIAS COMO CONSECUENCIA DE LA ADHESIÓN
En el anexo VI (Seguridad social):
1) Las adaptaciones del punto 1 [Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo] se modifican como sigue:
a) las listas de las adaptaciones n) y o) se modifican como sigue:
i) los puntos 374 (NORUEGA — ESLOVENIA) a 378 (NORUEGA — REINO UNIDO) se renumeran como puntos 431 a 435,
ii) se inserta el texto siguiente antes del nuevo punto 431 (NORUEGA — ESLOVENIA):
«430. NORUEGA — RUMANÍA
Sin objeto.»,
iii) los puntos 355 (NORUEGA — REPÚBLICA CHECA) a 373 (NORUEGA — PORTUGAL) se renumeran como puntos 411 a 429,
iv) se inserta el texto siguiente antes del nuevo punto 411 (NORUEGA — REPÚBLICA CHECA):
«410. NORUEGA — BULGARIA
Sin objeto.»,
v) los puntos 348 (LIECHTENSTEIN — ESLOVENIA) a 354 (NORUEGA — BÉLGICA) se renumeran como puntos 403 a 409,
vi) se inserta el texto siguiente antes del nuevo punto 403 (LIECHTENSTEIN — ESLOVENIA):
«402. LIECHTENSTEIN — RUMANÍA
Sin objeto.»,
vii) los puntos 329 (LIECHTENSTEIN — REPÚBLICA CHECA) a 347 (LIECHTENSTEIN — PORTUGAL) se renumeran como puntos 383 a 401,
viii) se inserta el texto siguiente antes del nuevo punto 383 (LIECHTENSTEIN — REPÚBLICA CHECA):
«382. LIECHTENSTEIN — BULGARIA
Sin objeto.»,
ix) los puntos 321 (ISLANDIA — ESLOVENIA) a 328 (LIECHTENSTEIN — BÉLGICA) se renumeran como puntos 374 a 381,
x) se inserta el texto siguiente antes del nuevo punto 374 (ISLANDIA — ESLOVENIA):
«373. ISLANDIA — RUMANÍA
Sin objeto.»,
xi) los puntos 302 (ISLANDIA — REPÚBLICA CHECA) a 320 (ISLANDIA — PORTUGAL) se renumeran como puntos 354 a 372,
xii) se inserta el texto siguiente antes del nuevo punto 354 (ISLANDIA — REPÚBLICA CHECA):
«353. ISLANDIA — BULGARIA
Sin objeto.»,
xiii) el punto 301 (ISLANDIA — BÉLGICA) se renumera como punto 352;
b) los puntos 17 a 19 de la adaptación u) se renumeran como puntos 19 a 21.
2) Las adaptaciones del punto 2 [Reglamento (CEE) no 574/72 del Consejo] se modifican como sigue:
a) en las adaptaciones b), c) y d) de la letra A), la entrada «D. Alemania» se sustituye por la entrada «E. Alemania»;
b) en la adaptación d) de la letra B), y en la adaptación e), la entrada «R. Austria» se sustituye por la entrada «S. Austria»;
c) la lista de la adaptación g) se modifica como sigue:
i) los puntos 374 (NORUEGA — ESLOVENIA) a 378 (NORUEGA — REINO UNIDO) se renumeran como puntos 431 a 435,
ii) se inserta el texto siguiente antes del nuevo punto 431 (NORUEGA — ESLOVENIA):
«430. NORUEGA — RUMANÍA
Sin objeto.»,
iii) los puntos 355 (NORUEGA — REPÚBLICA CHECA) a 373 (NORUEGA — PORTUGAL) se renumeran como puntos 411 a 429,
iv) se inserta el texto siguiente antes del nuevo punto 411 (NORUEGA — REPÚBLICA CHECA):
«410. NORUEGA — BULGARIA
Sin objeto.»,
v) los puntos 348 (LIECHTENSTEIN — ESLOVENIA) a 354 (NORUEGA — BÉLGICA) se renumeran como puntos 403 a 409,
vi) se inserta el texto siguiente antes del nuevo punto 403 (LIECHTENSTEIN — ESLOVENIA):
«402. LIECHTENSTEIN — RUMANÍA
Sin objeto.»,
vii) los puntos 329 (LIECHTENSTEIN — REPÚBLICA CHECA) a 347 (LIECHTENSTEIN — PORTUGAL) se renumeran como puntos 383 a 401,
viii) se inserta el texto siguiente antes del nuevo punto 383 (LIECHTENSTEIN — REPÚBLICA CHECA):
«382. LIECHTENSTEIN — BULGARIA
Sin objeto.»,
ix) los puntos 321 (ISLANDIA — ESLOVENIA) a 328 (LIECHTENSTEIN — BÉLGICA) se renumeran como puntos 374 a 381,
x) se inserta el texto siguiente antes del nuevo punto 374 (ISLANDIA — ESLOVENIA):
«373. ISLANDIA — RUMANÍA
Sin objeto.»,
xi) los puntos 302 (ISLANDIA — REPÚBLICA CHECA) a 320 (ISLANDIA — PORTUGAL) se renumeran como puntos 354 a 372,
xii) se inserta el texto siguiente antes del nuevo punto 354 (ISLANDIA — REPÚBLICA CHECA):
«353. ISLANDIA — BULGARIA
Sin objeto.»,
xiii) el punto 301 (ISLANDIA — BÉLGICA) se renumera como punto 352;
d) la lista de la adaptación j) se modifica como sigue:
i) la mención «Islandia y Bulgaria» se inserta antes de la mención «Islandia y República Checa»,
ii) la mención «Islandia y Rumanía» se inserta antes de la mención «Islandia y Eslovenia»,
iii) la mención «Liechtenstein y Bulgaria» se inserta antes de la mención «Liechtenstein y República Checa»,
iv) la mención «Liechtenstein y Rumanía» se inserta antes de la mención «Liechtenstein y Eslovenia»,
v) la mención «Noruega y Bulgaria» se inserta antes de la mención «Noruega y República Checa»,
vi) la mención «Noruega y Rumanía» se inserta antes de la mención «Noruega y Eslovenia».
ANEXO III
LISTA MENCIONADA EN EL ARTÍCULO 4, APARTADO 3, DE LA DECISIÓN
Se inserta el guión mencionado en el artículo 4, apartado 3, en los siguientes puntos del Protocolo 47 sobre la supresión de los obstáculos comerciales de carácter técnico en el sector del vino:
— punto 6 del apéndice 1 [Reglamento (CE) no 753/2002 de la Comisión].
ANEXO IV
LISTA MENCIONADA EN EL ARTÍCULO 5, APARTADO 1, DE LA DECISIÓN
Se inserta el guión mencionado en el artículo 5, apartado 1, en los siguientes puntos de los anexos del Acuerdo:
En el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación), capítulo IV (Aparatos domésticos):
— punto 4a (Directiva 94/2/CE de la Comisión),
— punto 4b (Directiva 95/12/CE de la Comisión),
— punto 4c (Directiva 95/13/CE de la Comisión),
— punto 4d (Directiva 96/60/CE de la Comisión),
— punto 4f (Directiva 97/17/CE de la Comisión),
— punto 4g (Directiva 2002/40/CE de la Comisión),
— punto 4h (Directiva 2002/31/CE de la Comisión).
En el anexo IV (Energía):
— punto 11a (Directiva 94/2/CE de la Comisión),
— punto 11b (Directiva 95/12/CE de la Comisión),
— punto 11c (Directiva 95/13/CE de la Comisión),
— punto 11d (Directiva 96/60/CE de la Comisión),
— punto 11f (Directiva 97/17/CE de la Comisión),
— punto 11g (Directiva 2002/40/CE de la Comisión),
— punto 11h (Directiva 2002/31/CE de la Comisión).
ANEXO V
LISTA MENCIONADA EN EL ARTÍCULO 5, APARTADO 2, DE LA DECISIÓN
Se inserta el guión mencionado en el artículo 5, apartado 2, en los puntos siguientes del anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo:
En el capítulo I (Vehículos de motor):
— punto 45zo (Directiva 2005/78/CE del Consejo).
En el capítulo XVI (Cosméticos):
— punto 9 (Directiva 95/17/CE del Consejo).
ANEXO VI
LISTA MENCIONADA EN EL ARTÍCULO 5, APARTADO 3, DE LA DECISIÓN
Se inserta el guión mencionado en el artículo 5, apartado 3, en los siguientes puntos del capítulo XII (Productos alimenticios) del anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo:
— punto 54a (Directiva 91/321/CE de la Comisión),
— punto 54w (Directiva 1999/21/CE de la Comisión).
ANEXO VII
LISTA MENCIONADA EN EL ARTÍCULO 5, APARTADO 4, DE LA DECISIÓN
Se inserta el guión mencionado en el artículo 5, apartado 4, en los siguientes puntos del capítulo I (Asuntos veterinarios) del anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo:
— parte 9.2, punto 2 (Directiva 2002/4/CE de la Comisión).
ANEXO VIII
LISTA MENCIONADA EN EL ARTÍCULO 5, APARTADO 5, DE LA DECISIÓN
Se inserta el guión mencionado en el artículo 5, apartado 5, en los puntos siguientes del anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo:
A. En el capítulo I (Vehículos de motor):
— punto 1 (Directiva 70/156/CEE del Consejo),
— punto 2 (Directiva 70/157/CEE del Consejo),
— punto 3 (Directiva 70/220/CEE del Consejo),
— punto 4 (Directiva 70/221/CEE del Consejo),
— punto 8 (Directiva 70/388/CEE del Consejo),
— punto 9 (Directiva 71/127/CEE del Consejo),
— punto 10 (Directiva 71/320/CEE del Consejo),
— punto 11 (Directiva 72/245/CEE del Consejo),
— punto 14 (Directiva 74/61/CEE del Consejo),
— punto 16 (Directiva 74/408/CEE del Consejo),
— punto 17 (Directiva 74/483/CEE del Consejo),
— punto 19 (Directiva 76/114/CEE del Consejo),
— punto 22 (Directiva 76/757/CEE del Consejo),
— punto 23 (Directiva 76/758/CEE del Consejo),
— punto 24 (Directiva 76/759/CEE del Consejo),
— punto 25 (Directiva 76/760/CEE del Consejo),
— punto 26 (Directiva 76/761/CEE del Consejo),
— punto 27 (Directiva 76/762/CEE del Consejo),
— punto 29 (Directiva 77/538/CEE del Consejo),
— punto 30 (Directiva 77/539/CEE del Consejo),
— punto 31 (Directiva 77/540/CEE del Consejo),
— punto 32 (Directiva 77/541/CEE del Consejo),
— punto 36 (Directiva 78/318/CEE del Consejo),
— punto 39 (Directiva 78/932/CEE del Consejo),
— punto 45a (Directiva 91/226/CEE del Consejo),
— punto 45r (Directiva 94/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo),
— punto 45t (Directiva 95/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo),
— punto 45y (Directiva 2001/85/CE del Parlamento Europeo y del Consejo),
— punto 45za (Directiva 2002/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo),
— punto 45zc (Directiva 2003/97/CE del Parlamento Europeo y del Consejo).
B. En el capítulo II (Tractores agrícolas y forestales):
— punto 7 (Directiva 75/322/CEE del Consejo),
— punto 11 (Directiva 77/536/CEE del Consejo),
— punto 13 (Directiva 78/764/CEE del Consejo),
— punto 17 (Directiva 79/622/CEE del Consejo),
— punto 20 (Directiva 86/298/CEE del Consejo),
— punto 22 (Directiva 87/402/CEE del Consejo),
— punto 23 (Directiva 89/173/CEE del Consejo),
— punto 28 (Directiva 2003/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo),
— punto 29 (Directiva 2000/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo).
C. En el capítulo VIII (Aparatos de presión):
— punto 2 (Directiva 76/767/CEE del Consejo).
D. En el capítulo IX (Instrumentos de medición):
— punto 1 (Directiva 71/316/CEE del Consejo),
— punto 5 (Directiva 71/347/CEE del Consejo),
— punto 27b (Directiva 2004/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo).
E. En el capítulo XI (Productos textiles):
— punto 4b (Directiva 96/74/CE del Parlamento Europeo y del Consejo).
F. En el capítulo XV (Sustancias peligrosas):
— punto 12r (Directiva 1999/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo).
G. En el capítulo XIX (Disposiciones generales en materia de barreras técnicas al comercio):
— punto 1 (Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo),
— punto 3e (Directiva 94/11/CE del Parlamento Europeo y del Consejo),
— Punto 3g (Directiva 69/493/CEE del Consejo).
H. En el capítulo XXIV (Maquinaria):
— punto 1a (Directiva 97/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo).
ANEXO IX
LISTA MENCIONADA EN EL ARTÍCULO 5, APARTADO 6, DE LA DECISIÓN
Se inserta el guión mencionado en el artículo 5, apartado 6, en los siguientes puntos del anexo XVI (Contratos públicos) del Acuerdo:
— punto 2 (Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo),
— punto 4 (Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo),
— punto 5a (Directiva 92/13/CEE del Consejo).
ANEXO X
LISTA MENCIONADA EN EL ARTÍCULO 5, APARTADO 7, DE LA DECISIÓN
Se inserta el guión mencionado en el artículo 5, apartado 7, en los siguientes puntos del anexo XXII (Derecho de sociedades) del Acuerdo:
— punto 1 (Primera Directiva 68/151/CEE del Consejo),
— punto 2 (Segunda Directiva 77/91/CEE del Consejo),
— punto 3 (Tercera Directiva 78/855/CEE del Consejo),
— punto 4 (Cuarta Directiva 78/660/CEE del Consejo),
— punto 6 (Séptima Directiva 83/349/CEE del Consejo),
— punto 9 (Duodécima Directiva en materia de derecho de sociedades 89/667/CEE).
ANEXO XI
PARTE I
LISTA MENCIONADA EN EL ARTÍCULO 5, APARTADO 8, DE LA DECISIÓN
Se inserta el guión mencionado en el artículo 5, apartado 8, en los siguientes puntos del anexo VII (Reconocimiento mutuo de las cualificaciones profesionales) del Acuerdo:
— punto 1a (Directiva 92/51/CEE del Consejo),
— punto 2 (Directiva 77/249/CEE del Consejo),
— punto 2a (Directiva 98/5/CE del Consejo),
— punto 4 (Directiva 93/16/CEE del Consejo),
— punto 8 (Directiva 77/452/CEE del Consejo),
— punto 10 (Directiva 78/686/CEE del Consejo),
— punto 11 (Directiva 78/687/CEE del Consejo),
— punto 12 (Directiva 78/1026/CEE del Consejo),
— punto 14 (Directiva 80/154/CEE del Consejo),
— punto 17 (Directiva 85/433/CEE del Consejo),
— punto 18 (Directiva 85/384/CEE del Consejo).
PARTE II
OTRAS ADAPTACIONES NECESARIAS COMO CONSECUENCIA DE LA ADHESIÓN
En el anexo VII (Reconocimiento mutuo de las cualificaciones profesionales), apartado 1 de las adaptaciones del punto 11 (Directiva 78/687/CEE del Consejo), los términos «artículo 19, 19 bis y 19 ter» se sustituyen por los términos «artículos 19, 19 bis, 19 ter, 19 quater y 19 quinquies».
ANEXO XII
LISTA MENCIONADA EN EL ARTÍCULO 5, APARTADO 9, DE LA DECISIÓN
Se inserta el guión mencionado en el artículo 5, apartado 9, en los siguientes puntos de los anexos del Acuerdo:
En el anexo VII (Reconocimiento mutuo de las cualificaciones profesionales):
— punto 28 (Directiva 74/557/CEE del Consejo).
En el anexo IX (Servicios financieros):
— punto 2 (Primera Directiva 73/239/CEE del Consejo),
— punto 11 (Directiva 2002/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo).
ANEXO XIII
LISTA MENCIONADA EN EL ARTÍCULO 5, APARTADO 10, DE LA DECISIÓN
Se inserta el guión mencionado en el artículo 5, apartado 10, en el siguiente lugar del capítulo XV (Sustancias peligrosas) del anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo:
— punto 1 (Directiva 67/548/CEE del Consejo).
ANEXO XIV
LISTA MENCIONADA EN EL ARTÍCULO 5, APARTADO 11, DE LA DECISIÓN
Se inserta el guión mencionado en el artículo 5, apartado 11, en los siguientes puntos del anexo XIII (Transportes) del Acuerdo:
— punto 13 (Directiva 92/106/CEE del Consejo),
— punto 18a (Directiva 1999/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo),
— punto 19 (Directiva 96/26/CE del Consejo),
— punto 24a (Directiva 91/439/CEE del Consejo),
— punto 24c (Directiva 1999/37/CE del Consejo),
— punto 36a (Directiva 2003/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo),
— punto 37 (Directiva 91/440/CEE del Consejo),
— punto 46a (Directiva 91/672/CEE del Consejo),
— punto 47 (Directiva 82/714/CEE del Consejo).
ANEXO XV
PARTE I
LISTA MENCIONADA EN EL ARTÍCULO 5, APARTADO 12, DE LA DECISIÓN
Se inserta el guión mencionado en el artículo 5, apartado 12, en los siguientes puntos de los anexos del Acuerdo:
En el anexo I (Asuntos veterinarios y fitosanitarios), capítulo I (Asuntos veterinarios):
— parte 1.1, punto 4 (Directiva 97/78/CE del Consejo),
— parte 1.1, punto 5 (Directiva 91/496/CEE del Consejo),
— parte 3.1, punto 1a (Directiva 2003/85/CE del Consejo),
— parte 3.1, punto 3 (Directiva 2001/89/CE del Consejo),
— parte 3.1, punto 4 (Directiva 92/35/CEE del Consejo),
— parte 3.1, punto 6 (Directiva 92/66/CEE del Consejo),
— parte 3.1, punto 7 (Directiva 93/53/CEE del Consejo),
— parte 3.1, punto 8 (Directiva 95/70/CE del Consejo),
— parte 3.1, punto 9 (Directiva 92/119/CEE del Consejo),
— parte 3.1, punto 9a (Directiva 2000/75/CE del Consejo),
— parte 3.1, punto 9b (Directiva 2002/60/CE del Consejo),
— parte 4.1, punto 1 (Directiva 64/432/CEE del Consejo),
— parte 4.1, punto 2 (Directiva 91/68/CEE del Consejo),
— parte 4.1, punto 3 (Directiva 90/426/CEE del Consejo),
— parte 4.1, punto 4 (Directiva 90/539/CEE del Consejo),
— parte 7.1, punto 2 (Directiva 96/23/CE del Consejo),
— parte 7.1, punto 8a (Directiva 2003/99/CE del Consejo).
En el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación), capítulo XV (Sustancias peligrosas):
— punto 12a (Directiva 91/414/CEE del Consejo).
PARTE II
OTRAS ADAPTACIONES NECESARIAS COMO CONSECUENCIA DE LA ADHESIÓN
Las entradas relativas a Islandia y Noruega de la adaptación b) del punto 4 (Directiva 97/78/CE del Consejo) de la parte 1.1 del anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias), capítulo I (Asuntos veterinarios), se renumeran como 28 y 29.
ANEXO XVI
LISTA MENCIONADA EN EL ARTÍCULO 5, APARTADO 13, DE LA DECISIÓN
Se inserta el guión mencionado en el artículo 5, apartado 13, en los siguientes puntos de los anexos del Acuerdo:
En el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación), capítulo XXIV (Maquinaria):
— punto 1a (Directiva 97/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo).
En el anexo XX (Medio ambiente):
— punto 19a (Directiva 2001/80/CE del Parlamento Europeo y del Consejo).
ANEXO XVII
LISTA MENCIONADA EN EL ARTÍCULO 5, APARTADO 14, DE LA DECISIÓN
Se inserta el guión mencionado en el artículo 5, apartado 14, en los siguientes puntos del capítulo XII (Productos alimenticios) del anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo:
— punto 18 (Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo),
— punto 47 (Directiva 89/108/CEE del Consejo).
ANEXO XVIII
LISTA MENCIONADA EN EL ARTÍCULO 5, APARTADO 15, DE LA DECISIÓN
Se inserta el guión mencionado en el artículo 5, apartado 15, en los siguientes puntos del anexo IV (Energía) del Acuerdo:
— punto 7 (Directiva 90/377/CEE del Consejo),
— punto 19 (Directiva 2001/77/CE del Parlamento Europeo y del Consejo).
ANEXO XIX
LISTA MENCIONADA EN EL ARTÍCULO 5, APARTADO 16, DE LA DECISIÓN
Se inserta el guión mencionado en el artículo 5, apartado 16, en el siguiente punto del anexo XVIII (Salud y seguridad en el trabajo, derecho laboral e igualdad de trato para hombres y mujeres) del Acuerdo:
— punto 27 (Directiva 94/45/CE del Consejo).
ANEXO XX
LISTA MENCIONADA EN EL ARTÍCULO 5, APARTADO 17, DE LA DECISIÓN Se inserta el guión mencionado en el artículo 5, apartado 17, en los siguientes puntos del anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo:
— punto 7c (Directiva 95/57/CE del Consejo).
ANEXO XXI
LISTA MENCIONADA EN EL ARTÍCULO 6, APARTADO 1, DE LA DECISIÓN
Se inserta el guión mencionado en el artículo 6, apartado 1, en el siguiente punto del capítulo I (Asuntos veterinarios) del anexo I (Asuntos veterinarios y fitosanitarios) del Acuerdo:
— parte 3.2, punto 32 (Decisión 2005/176/CE de la Comisión).
ANEXO XXII
LISTA MENCIONADA EN EL ARTÍCULO 6, APARTADO 2, DE LA DECISIÓN
Se inserta el guión mencionado en el artículo 6, apartado 2, en el siguiente punto de los anexos y protocolos del Acuerdo EEE:
— parte 1.2, punto 39 (Decisión 2001/881/CE de la Comisión).
ANEXO XXIII
LISTA MENCIONADA EN EL ARTÍCULO 6, APARTADO 3, DE LA DECISIÓN
Se inserta el guión mencionado en el artículo 6, apartado 3, en el siguiente punto del capítulo I (Asuntos veterinarios) del anexo I (Asuntos veterinarios y fitosanitarios) del Acuerdo:
— parte 1.2, punto 46 (Directiva 2002/459/CE de la Comisión).