Decisión del Comité Mixto del EEE nº 13/2014 de 14 de febrero de 2014, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2014-81607
Número oficial:
DOUE-L-2014-81607
Publicación:
17/07/2014
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 723/2013 de la Comisión, de 26 de julio de 2013, que modifica el anexo II del Reglamento (CE) no 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la utilización de extractos de romero (E 392) en determinados productos de carne y de pescado con bajo contenido en grasa (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 724/2013 de la Comisión, de 26 de julio de 2013, por el que se modifica el Reglamento (UE) no 231/2012 en lo que respecta a las especificaciones sobre varios polialcoholes (2).

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 738/2013 de la Comisión, de 30 de julio de 2013, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) no 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la utilización de determinados aditivos en los sucedáneos de huevas de pescado a base de algas (3).

(4)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 739/2013 de la Comisión, de 30 de julio de 2013, que modifica el anexo II del Reglamento (CE) no 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la utilización de fitosteroles ricos en estigmasterol como estabilizadores de cócteles con alcohol listos para congelar, y el anexo del Reglamento (UE) no 231/2012 de la Comisión en lo que respecta a las especificaciones de los fitosteroles ricos en estigmasterol como aditivo alimentario (4).

(5)

La presente Decisión se refiere a legislación relativa a productos alimenticios. Dicha legislación no se aplicará a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se extienda a dicho país, tal y como recoge la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(6)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:

1)

En el punto 54zzzzr [Reglamento (CE) no 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo], se añaden los siguientes guiones:

«—

32013 R 0723: Reglamento (UE) no 723/2013 de la Comisión, de 26 de julio de 2013 (DO L 202 de 27.7.2013, p. 8),

32013 R 0738: Reglamento (UE) no 738/2013 de la Comisión, de 30 de julio de 2013 (DO L 204 de 31.7.2013, p. 32),

32013 R 0739: Reglamento (UE) no 739/2013 de la Comisión, de 30 de julio de 2013 (DO L 204 de 31.7.2013, p. 35).».

2)

En el punto 69 [Reglamento (UE) no 231/2012 de la Comisión], se añaden los siguientes guiones:

«—

32013 R 0724: Reglamento (UE) no 724/2013 de la Comisión, de 26 de julio de 2013 (DO L 202 de 27.7.2013, p. 11),

32013 R 0739: Reglamento (UE) no 739/2013 de la Comisión, de 30 de julio de 2013 (DO L 204 de 31.7.2013, p. 35).».

Artículo 2

Los textos de los Reglamentos (UE) no 723/2013, (UE) no 724/2013, (UE) no 738/2013 y (UE) no 739/2013 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 15 de febrero de 2014, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (5).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 14 de febrero de 2014.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Gianluca GRIPPA

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(1) DO L 202 de 27.7.2013, p. 8.

(2) DO L 202 de 27.7.2013, p. 11.

(3) DO L 204 de 31.7.2013, p. 32.

(4) DO L 204 de 31.7.2013, p. 35.

(5) No se han indicado preceptos constitucionales.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

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