EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1)
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 723/2013 de la Comisión, de 26 de julio de 2013, que modifica el anexo II del Reglamento (CE) no 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la utilización de extractos de romero (E 392) en determinados productos de carne y de pescado con bajo contenido en grasa (1).
(2)
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 724/2013 de la Comisión, de 26 de julio de 2013, por el que se modifica el Reglamento (UE) no 231/2012 en lo que respecta a las especificaciones sobre varios polialcoholes (2).
(3)
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 738/2013 de la Comisión, de 30 de julio de 2013, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) no 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la utilización de determinados aditivos en los sucedáneos de huevas de pescado a base de algas (3).
(4)
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 739/2013 de la Comisión, de 30 de julio de 2013, que modifica el anexo II del Reglamento (CE) no 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la utilización de fitosteroles ricos en estigmasterol como estabilizadores de cócteles con alcohol listos para congelar, y el anexo del Reglamento (UE) no 231/2012 de la Comisión en lo que respecta a las especificaciones de los fitosteroles ricos en estigmasterol como aditivo alimentario (4).
(5)
La presente Decisión se refiere a legislación relativa a productos alimenticios. Dicha legislación no se aplicará a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se extienda a dicho país, tal y como recoge la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.
(6)
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:
1)
En el punto 54zzzzr [Reglamento (CE) no 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo], se añaden los siguientes guiones:
«—
32013 R 0723: Reglamento (UE) no 723/2013 de la Comisión, de 26 de julio de 2013 (DO L 202 de 27.7.2013, p. 8),
—
32013 R 0738: Reglamento (UE) no 738/2013 de la Comisión, de 30 de julio de 2013 (DO L 204 de 31.7.2013, p. 32),
—
32013 R 0739: Reglamento (UE) no 739/2013 de la Comisión, de 30 de julio de 2013 (DO L 204 de 31.7.2013, p. 35).».
2)
En el punto 69 [Reglamento (UE) no 231/2012 de la Comisión], se añaden los siguientes guiones:
«—
32013 R 0724: Reglamento (UE) no 724/2013 de la Comisión, de 26 de julio de 2013 (DO L 202 de 27.7.2013, p. 11),
—
32013 R 0739: Reglamento (UE) no 739/2013 de la Comisión, de 30 de julio de 2013 (DO L 204 de 31.7.2013, p. 35).».
Artículo 2
Los textos de los Reglamentos (UE) no 723/2013, (UE) no 724/2013, (UE) no 738/2013 y (UE) no 739/2013 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 15 de febrero de 2014, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (5).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 14 de febrero de 2014.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Gianluca GRIPPA
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(1) DO L 202 de 27.7.2013, p. 8.
(2) DO L 202 de 27.7.2013, p. 11.
(3) DO L 204 de 31.7.2013, p. 32.
(4) DO L 204 de 31.7.2013, p. 35.
(5) No se han indicado preceptos constitucionales.