EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva 2008/92/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa a un procedimiento comunitario que garantice la transparencia de los precios aplicables a los consumidores industriales finales de gas y de electricidad ( 1 ).
(2) La Directiva 2008/92/CE deroga la Directiva 90/377/CEE del Consejo ( 2 ), incorporada al Acuerdo EEE, y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.
(3) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo IV y el anexo XXI del Acuerdo EEE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El punto 7 (Directiva 90/377/CEE del Consejo) del anexo IV del Acuerdo EEE se sustituye por el texto siguiente:
«32008 L 0092: Directiva 2008/92/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa a un procedimiento comunitario que garantice la transparencia de los precios aplicables a los consumidores industriales finales de gas y de electricidad (DO L 298 de 7.11.2008, p. 9) ( 1 ).
___________
( 1 ) Enumerado aquí exclusivamente a título informativo: para su aplicación, véase el anexo XXI sobre estadísticas.».
Artículo 2
El punto 26 (Directiva 90/377/CEE del Consejo) del anexo XXI del Acuerdo EEE se sustituye por el texto siguiente:
«32008 L 0092: Directiva 2008/92/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa a un procedimiento comunitario que garantice la transparencia de los precios aplicables a los consumidores industriales finales de gas y de electricidad (DO L 298 de 7.11.2008, p. 9).
A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones de la Directiva se entenderán con arreglo a la siguiente adaptación:
Liechtenstein estará exento de las obligaciones previstas en dicha Directiva, excepto de la obligación de facilitar los datos sobre el precio industrial para el consumidor industrial final de la franja de consumo IC en electricidad y para el consumidor industrial de la franja de consumo I3 en gas. Esta información (tres niveles de precio: precios sin impuestos ni gravámenes, precios sin IVA y sin otros impuestos recuperables, precios con todos los impuestos, gravámenes e IVA) se facilitará cada semestre en un plazo de dos meses tras el período de referencia, usando los cuestionarios adecuados proporcionados por Eurostat».
Artículo 3
Los textos de la Directiva 2008/92/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento del EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el 2 de febrero de 2013, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE.
Artículo 5
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 1 de febrero de 2013.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Gianluca GRIPPA
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( 1 ) DO L 298 de 7.11.2008, p. 9.
( 2 ) DO L 185 de 17.7.1990, p. 16.
(*) Se han indicado preceptos constitucionales.