Decisión del Comité Mixto del EEE nº 13/2013, de 1 de febrero de 2013, por la que se modifican el anexo IV (Energía) y el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2013-81029
Número oficial:
DOUE-L-2013-81029
Publicación:
30/05/2013
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva 2008/92/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa a un procedimiento comunitario que garantice la transparencia de los precios aplicables a los consumidores industriales finales de gas y de electricidad ( 1 ).

(2) La Directiva 2008/92/CE deroga la Directiva 90/377/CEE del Consejo ( 2 ), incorporada al Acuerdo EEE, y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.

(3) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo IV y el anexo XXI del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El punto 7 (Directiva 90/377/CEE del Consejo) del anexo IV del Acuerdo EEE se sustituye por el texto siguiente:

«32008 L 0092: Directiva 2008/92/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa a un procedimiento comunitario que garantice la transparencia de los precios aplicables a los consumidores industriales finales de gas y de electricidad (DO L 298 de 7.11.2008, p. 9) ( 1 ).

___________

( 1 ) Enumerado aquí exclusivamente a título informativo: para su aplicación, véase el anexo XXI sobre estadísticas.».

Artículo 2

El punto 26 (Directiva 90/377/CEE del Consejo) del anexo XXI del Acuerdo EEE se sustituye por el texto siguiente:

«32008 L 0092: Directiva 2008/92/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa a un procedimiento comunitario que garantice la transparencia de los precios aplicables a los consumidores industriales finales de gas y de electricidad (DO L 298 de 7.11.2008, p. 9).

A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones de la Directiva se entenderán con arreglo a la siguiente adaptación:

Liechtenstein estará exento de las obligaciones previstas en dicha Directiva, excepto de la obligación de facilitar los datos sobre el precio industrial para el consumidor industrial final de la franja de consumo IC en electricidad y para el consumidor industrial de la franja de consumo I3 en gas. Esta información (tres niveles de precio: precios sin impuestos ni gravámenes, precios sin IVA y sin otros impuestos recuperables, precios con todos los impuestos, gravámenes e IVA) se facilitará cada semestre en un plazo de dos meses tras el período de referencia, usando los cuestionarios adecuados proporcionados por Eurostat».

Artículo 3

Los textos de la Directiva 2008/92/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento del EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el 2 de febrero de 2013, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE.

Artículo 5

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 1 de febrero de 2013.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Gianluca GRIPPA

_______________

( 1 ) DO L 298 de 7.11.2008, p. 9.

( 2 ) DO L 185 de 17.7.1990, p. 16.

(*) Se han indicado preceptos constitucionales.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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