EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 100/2010, de 1 de octubre de 2010 ( 1 ).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2010/59/UE de la Comisión, de 26 de agosto de 2010, por la que se modifica la Directiva 2009/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los disolventes de extracción utilizados en la fabricación de productos alimenticios y de sus ingredientes ( 2 ).
(3) La presente Decisión no es aplicable a Liechtenstein.
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( 1 ) DO L 332 de 16.12.2010, p. 50.
( 2 ) DO L 225 de 27.8.2010, p. 10.
DECIDE:
Artículo 1
En el anexo II del Acuerdo, capítulo XII, punto 54zzzzi (Directiva n o 2009/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) se añade el siguiente guión:
«, modificada por:
— 32010 L 0059: Directiva 2010/59/UE de la Comisión, de 26 de agosto de 2010 (DO L 225 de 27.8.2010, p. 10).».
Artículo 2
Los textos de la Directiva 2010/59/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento del EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de mayo de 2011, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 1 de abril de 2011.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente en funciones
Gianluca GRIPPA
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(*) No se han indicado preceptos constitucionales.