EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 145/2009 de 4 de diciembre de 2009 ( 1 ).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2009/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, sobre las reglas y normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje ( 2 ).
(3) La Directiva 2009/45/CE deroga la Directiva 98/18/CE del Consejo ( 3 ), incorporada al Acuerdo, que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.
DECIDE:
Artículo 1
El texto del punto 56f (Directiva 98/18/CE del Consejo) del anexo XIII del Acuerdo se sustituye por el texto siguiente:
«32009 L 0045: Directiva 2009/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, sobre las reglas y normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje (DO L 163 de 25.6.2009, p. 1).».
Artículo 2
Los textos de la Directiva 2009/45/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento del EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 30 de enero de 2010, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 29 de enero de 2010.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Alan SEATTER
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( 1 ) DO L 62 de 11.3.2010, p. 42.
( 2 ) DO L 163 de 25.6.2009, p. 1.
( 3 ) DO L 144 de 15.5.1998, p. 1.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.