EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 117/2006, de 22 de septiembre de 2006 (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2006/45/CE de la Comisión, de 16 de mayo de 2006, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo en cuanto a la especificación de la sustancia activa propoxicarbazona (2).
(3) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2006/41/CE de la Comisión, de 7 de julio de 2006, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo para incluir las sustancias activas clotianidina y petoxamida (3).
(4) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2006/64/CE de la Comisión, de 18 de julio de 2006, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo a fin de incluir las sustancias activas clopiralida, ciprodinil, fosetil y trinexapac (4).
(5) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2006/74/CE de la Comisión, de 21 de agosto de 2006, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo a fin de incluir en ella las sustancias activas diclorprop-P, metconazol, pirimetanil y triclopir (5).
(6) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2006/75/CE de la Comisión, de 11 de septiembre de 2006, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo a fin de incluir en ella la sustancia activa dimoxistrobina (6).
(7) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2006/76/CE de la Comisión, de 22 de septiembre de 2006, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo en cuanto a la especificación de la sustancia activa clorotalonil (7).
DECIDE:
Artículo 1
En el capítulo XV, punto 12a (Directiva 91/414/CEE del Consejo), del anexo II del Acuerdo, se añaden los siguientes guiones:
«— 32006 L 0045: Directiva 2006/45/CE de la Comisión, de 16 de mayo de 2006 (DO L 130 de 18.5.2006, p. 27),
______________________
(1) DO L 333 de 30.11.2006, p. 40.
(2) DO L 130 de 18.5.2006, p. 27.
(3) DO L 187 de 8.7.2006, p. 24.
(4) DO L 206 de 27.7.2006, p. 107.
(5) DO L 235 de 30.8.2006, p. 17.
(6) DO L 248 de 12.9.2006, p. 3.
(7) DO L 263 de 23.9.2006, p. 9.
— 32006 L 0041: Directiva 2006/41/CE de la Comisión, de 7 de julio de 2006 (DO L 187 de 8.7.2006, p. 24),
— 32006 L 0064: Directiva 2006/64/CE de la Comisión, de 18 de julio de 2006 (DO L 206 de 27.7.2006, p. 107),
— 32006 L 0074: Directiva 2006/74/CE de la Comisión, de 21 de agosto de 2006 (DO L 235 de 30.8.2006, p. 17),
— 32006 L 0075: Directiva 2006/75/CE de la Comisión, de 11 de septiembre de 2006 (DO L 248 de 12.9.2006, p. 3),
— 32006 L 0076: Directiva 2006/76/CE de la Comisión, de 22 de septiembre de 2006 (DO L 263 de 23.9.2006, p. 9).».
Artículo 2
Los textos de las Directivas 2006/45/CE, 2006/41/CE, 2006/64/CE, 2006/74/CE, 2006/75/CE y 2006/76/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 28 de abril de 2007, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 27 de abril de 2007.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Alan SEATTER
___________________
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.