EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 139/2009, de 4 de diciembre de 2009 ( 1 ).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2010/227/UE de la Comisión, de 19 de abril de 2010, relativa a la Base de datos europea sobre productos sanitarios (Eudamed) ( 2 ).
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el anexo II del Acuerdo (Directiva 90/385/CEE del Consejo), en el capítulo XXX, después del punto 7, se inserta el siguiente texto:
«8. 32010 D 0227: Decisión 2010/227/UE de la Comisión, de 19 de abril de 2010, relativa a la Base de batos europea sobre productos sanitarios (Eudamed) (DO L 102 de 23.4.2010, p. 45).».
Artículo 2
Los textos de la Decisión 2010/227/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 3 de diciembre de 2011, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 2 de diciembre de 2011.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Kurt JÄGER
_______________
( 1 ) DO L 62 de 11.3.2010, p. 33.
( 2 ) DO L 102 de 23.4.2010, p. 45.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.