EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 116/2005 (1).
(2) El Reglamento (CE) no 273/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, sobre precursores de drogas (2) debe incorporarse al Acuerdo.
(3) El Reglamento (CE) no 273/2004 deroga la Directiva 92/109/CEE del Consejo (3), que fue incorporada al Acuerdo y que, en consecuencia, debe suprimirse del Acuerdo.
DECIDE:
Artículo 1
El capítulo XIII del anexo II del Acuerdo se modifica de la forma siguiente:
1) Después del punto 15w (Directiva 2004/23/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se añade el punto siguiente:
«15x. 32004 R 0273: Reglamento (CE) no 273/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, sobre precursores de drogas (DO L 47 de 18.2.2004, p. 1).
A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con arreglo a las adaptaciones siguientes:
a) El texto del artículo 11, apartado 2, no se aplicará.
b) El artículo 15 hace referencia al Comité creado por el artículo 10 del Reglamento (CEE) no 3677/90. Cuando dicho Comité se ocupe de cuestiones que cubra el presente Reglamento, los Estados de la AELC participarán plenamente en los trabajos de aquél pero no tendrán derecho de voto.».
2) Se suprime el texto del punto 15f (Directiva 92/109/CEE del Consejo).
Artículo 2
Los textos del Reglamento (CE) no 273/2004 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
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(1) DO L 339 de 22.12.2005, p. 18.
(2) DO L 47 de 18.2.2004, p. 1.
(3) DO L 370 de 10.12.1992, p. 76.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 22 de octubre de 2005, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 21 de octubre de 2005.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
S.A.S. el Príncipe Nikolaus von LIECHTENSTEIN
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(*) No se han indicado preceptos constitucionales.