Decisión del Comité Mixto del EEE nº 131/2004, de 24 de septiembre de 2004, por la que se modifica el anexo XV (Ayudas estatales) del Acuerdo EEE.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2005-80470
Número oficial:
DOUE-L-2005-80470
Publicación:
10/03/2005
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo XV del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE nº 80/2004, de 8 de junio de 2004 (1).

(2) El Reglamento (CE) nº 363/2004 de la Comisión, de 25 de febrero de 2004, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 68/2001 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas a la formación (2), debe incorporarse al Acuerdo.

(3) El Reglamento (CE) nº 364/2004 de la Comisión, de 25 de febrero de 2004, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 70/2001 con vistas a ampliar su alcance a las ayudas de investigación y desarrollo (3), debe incorporarse al Acuerdo.

DECIDE:

Artículo 1

1. El punto 1d [Reglamento (CE) nº 68/2001 de la Comisión] del anexo XV del Acuerdo se modificará como sigue:

1.1. Se añadirá el siguiente texto:

«, modificado por:

— 32004 R 0363: Reglamento (CE) nº 363/2004 de la Comisión, de 25 de febrero de 2004 (DO L 63 de 28.2.2004, p. 20).».

1.2. El texto de la adaptación c) se sustituirá por el siguiente:

«El artículo 1 deberá decir: “El presente Reglamento se aplicará a las ayudas concedidas en todos los sectores que figuran en los artículos 61 a 64 del Acuerdo EEE, a excepción de la ayuda que entra en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) nº 1407/2002 del Consejo.”.».

1.3. Se añadirán las siguientes adaptaciones:

_____________________

(1) DO L 349 de 25.11.2004, p. 37.

(2) DO L 63 de 28.2.2004, p. 20.

(3) DO L 63 de 28.2.2004, p. 22.

«k) En el párrafo primero del apartado 3 del artículo 7, los términos “artículo 27 del Reglamento (CE) nº 659/1999 del Consejo” se sustituirán por “artículo 27 del Protocolo 3 del Acuerdo sobre Vigilancia y Jurisdicción”.

l) En el artículo 7bis, los términos “apartado 3 del artículo 88 del Tratado” se sustituirán por “apartado 3 del artículo 1 del Protocolo 3 del Acuerdo sobre Vigilancia y Jurisdicción”. Los términos “compatibles con el mercado común” se sustituirán por “compatibles con el funcionamiento del Acuerdo EEE”. Los términos “apartado 3 del artículo 87 del Tratado” se sustituirán por “apartado 3 del artículo 61 del Acuerdo EEE”.».

2. El punto 1f [Reglamento (CE) nº 70/2001 de la Comisión] del anexo XV del Acuerdo se modificará como sigue:

2.1. Se añadirá el siguiente texto:

«, modificado por:

— 32004 R 0364: Reglamento (CE) nº 364/2004 de la Comisión, de 25 de febrero de 2004 (DO L 63 de 28.2.2004, p. 22).».

2.2. Las adaptaciones e), f), g), h) e i) pasarán a ser las adaptaciones g), h), i), j) y k), respectivamente.

2.3. Las siguientes adaptaciones se insertarán después de la adaptación d):

«e) Los términos “letra a) del apartado 3 del artículo 87” y “letra a) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado” se sustituirán por “letra a) del apartado 3 del artículo 61 del Acuerdo EEE”.

f) Los términos “letra c) del apartado 3 del artículo 87” y “letra c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado” se sustituirán por “letra c) del apartado 3 del artículo 61 del Acuerdo EEE”.».

2.4. En la nueva adaptación i), los términos «respecto a los artículos 4 y 5» se insertarán al principio del texto de adaptación.

2.5. En la nueva adaptación j), los términos «en los artículos 3 y 5» se sustituirán por «en los artículos 3, 5, 5bis, 5ter, 5quater y 9bis».

2.6. El texto de la nueva adaptación k) se sustituirá por el siguiente:

«En el apartado 2 del artículo 4, los términos “letras a) y c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado” se sustituirán por “letras a) y c) del apartado 3 del artículo 61 del Acuerdo EEE”.».

2.7 Se añadirán las siguientes adaptaciones:

«l) En el apartado 2 del artículo 6 a), los términos “las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis” se sustituirán por “las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis y el capítulo 16 relativo a las ayudas de salvamento y reestructuración de empresas en crisis de las normas sustantivas y de procedimiento en el ámbito de las ayudas estatales del Órgano de vigilancia de la AELC”.

m) En el artículo 9, los términos “artículo 27 del Reglamento (CE) nº 659/1999 del Consejo” se sustituirán por “artículo 27 del Protocolo 3 del Acuerdo sobre Vigilancia y Jurisdicción”.».

Artículo 2

Los textos de los Reglamentos (CE) nº 363/2004 y (CE) nº 364/2004 en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 25 de septiembre de 2004, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 24 de septiembre de 2004.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Kjartan JÓHANNSSON

____________________________________

(*) No se han indicado preceptos constitucionales.

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