EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n o 112/2013 de la Comisión, de 7 de febrero de 2013, por el que se aplica el Reglamento (CE) n o 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC), en lo referente a la lista de 2014 de variables objetivo secundarias sobre privaciones materiales ( 1 ).
(2) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XXI del Acuerdo EEE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Después del punto 18ic [Reglamento (UE) n o 62/2012 de la Comisión] del anexo XXI del Acuerdo EEE se inserta el siguiente punto:
«18id. 32013 R 0112: Reglamento (UE) n o 112/2013 de la Comisión, de 7 de febrero de 2013, por el que se aplica el Reglamento (CE) n o 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC) en lo referente a la lista de 2014 de variables objetivo secundarias sobre privaciones materiales (DO L 37 de 8.2.2013, p. 2).».
Artículo 2
Los textos del Reglamento (UE) n o 112/2013 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 15 de junio de 2013, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 14 de junio de 2013.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Gianluca GRIPPA
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( 1 ) DO L 37 de 8.2.2013, p. 2.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.