Decisión del Comité Mixto del EEE nº 130/2010, de 10 de diciembre de 2010, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normalizaciones, ensayos y certificación), el anexo XIII (Transportes) y el anexo XIV (Competencia) del Acuerdo EEE.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2011-80569
Número oficial:
DOUE-L-2011-80569
Publicación:
31/03/2011
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 57/2006, de 2 de junio de 2006 ( 1 ).

(2) El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 123/2010, de 10 de noviembre de 2010 ( 2 ).

(3) El anexo XIV del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 91/2010, de 2 de julio de 2010 ( 3 ).

(4) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2008/63/CE de la Comisión, de 20 de junio de 2008, relativa a la competencia en los mercados de equipos terminales de telecomunicaciones (versión codificada) ( 4 ).

(5) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n o 169/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, por el que se aplican las normas de la competencia a los sectores de los transportes por ferrocarril, por carretera y por vía navegable (versión codificada) ( 5 ).

(6) La Directiva 2008/63/CE deroga la Directiva 88/301/CEE de la Comisión ( 6 ), incorporada al Acuerdo, y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.

(7) El Reglamento (CE) n o 169/2009 deroga el Reglamento (CE) n o 1017/68 del Consejo ( 7 ), incorporado al Acuerdo, y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.

(8) El Reglamento (CE) n o 1490/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 8 ) deroga el Reglamento (CEE) n o 954/79 del Consejo ( 9 ), incorporado al Acuerdo y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.

(9) El Reglamento (CE) n o 1419/2006 del Consejo ( 10 ) deroga el Reglamento (CEE) n o 4056/86 del Consejo ( 11 ), con un período transitorio de dos años para determinadas disposiciones. El período de dos años ha expirado y, por lo tanto, los dos actos que fueron incorporados al Acuerdo deben suprimirse del mismo. El Reglamento (CE) n o 1419/2006 debe suprimirse de los anexos XIII y XIV, pero la referencia al acto en el Protocolo 21 del Acuerdo permanece, dado que modifica el Reglamento (CE) n o 1/2003 del Consejo ( 12 ).

(10) La Decisión del Comité Mixto del EEE n o 60/1999, de 30 de abril de 1999 ( 13 ), suprime el Reglamento (CEE) n o 1629/69 de la Comisión ( 14 ), el Reglamento (CEE) n o 1630/69 de la Comisión ( 15 ), el Reglamento (CEE) n o 4260/88 de la Comisión ( 16 ) y el Reglamento (CEE) n o 4261/88 de la Comisión ( 17 ) del Protocolo 21 del Acuerdo. Los mismos actos deben suprimirse también del anexo XIII del Acuerdo.

(11) El Reglamento (CE) n o 1459/2006 de la Comisión ( 18 ) ha expirado y, en consecuencia, debe suprimirse del Acuerdo.

_____________________

( 1 ) DO L 245 de 7.9.2006, p. 3.

( 2 ) DO L 58 de 3.3.2011, p. 81.

( 3 ) DO L 277 de 21.10.2010, p. 44.

( 4 ) DO L 162 de 21.6.2008, p. 20.

( 5 ) DO L 61 de 5.3.2009, p. 1.

( 6 ) DO L 131 de 27.5.1988, p. 73.

( 7 ) DO L 175 de 23.7.1968, p. 1.

( 8 ) DO L 332 de 18.12.2007, p. 1.

( 9 ) DO L 121 de 17.5.1979, p. 1.

( 10 ) DO L 269 de 28.9.2006, p. 1.

( 11 ) DO L 378 de 31.12.1986, p. 4.

( 12 ) DO L 1 de 4.1.2003, p. 1.

( 13 ) DO L 284 de 9.11.2000, p. 38.

( 14 ) DO L 209 de 21.8.1969, p. 1.

( 15 ) DO L 209 de 21.8.1969, p. 11.

( 16 ) DO L 376 de 31.12.1988, p. 1.

( 17 ) DO L 376 de 31.12.1988, p. 10.

( 18 ) DO L 272 de 3.10.2006, p. 3.

DECIDE:

Artículo 1

En el anexo II del Acuerdo, en el capítulo XVIII, después del punto 4zzo (Decisión 2005/631/CE de la Comisión), se inserta el siguiente punto:

«4zzp. 32008 L 0063: Directiva 2008/63/CE de la Comisión, de 20 de junio de 2008, relativa a la competencia en los mercados de equipos terminales de telecomunicaciones (versión codificada) (DO L 162 de 21.6.2008, p. 20) ( 1 ).

___________

( 1 ) Enumerado aquí exclusivamente a título informativo: para su aplicación, véase el anexo XIV sobre Competencia.».

Artículo 2

El anexo XIII del Acuerdo queda modificado de la forma especificada a continuación:

1) El texto del punto 7 [Reglamento (CEE) n o 1017/68 del Consejo] se sustituye por el siguiente:

«32009 R 0169: Reglamento (CE) n o 169/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, por el que se aplican las normas de la competencia a los sectores de los transportes por ferrocarril, por carretera y por vía navegable (versión codificada) (DO L 61 de 5.3.2009, p. 1) ( 1 ).

___________

( 1 ) Enumerado aquí exclusivamente a título informativo: para su aplicación, véase el anexo XIV sobre Competencia.».

2) Se suprime el texto de los puntos 8 [Reglamento (CEE) n o 1629/69 de la Comisión], 9 [Reglamento (CEE) n o 1630/69 de la Comisión], 50 [Reglamento (CEE) n o 4056/86 del Consejo], 50a [Reglamento (CE) n o 1419/2006 del Consejo], 51 [Reglamento (CEE) n o 4260/88 de la Comisión], 52 [Reglamento (CEE) n o 954/79 del Consejo] y 61 [Reglamento (CEE) n o 4261/88 de la Comisión].

Artículo 3

El anexo XIV del Acuerdo queda modificado de la forma especificada a continuación:

1) El texto del punto 10 [Reglamento (CEE) n o 1017/68 del Consejo] se sustituye por el siguiente:

«32009 R 0169: Reglamento (CE) n o 169/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, por el que se aplican las normas de la competencia a los sectores de los transportes por ferrocarril, por carretera y por vía navegable (versión codificada) (DO L 61 de 5.3.2009, p. 1).».

2) Se suprime el texto de los puntos 11 [Reglamento (CEE) n o 4056/86 del Consejo], 11d [Reglamento (CE) n o 1419/2006 del Consejo] y 11e [Reglamento (CE) n o 1459/2006 de la Comisión].

3) El encabezamiento «H. EMPRESAS PÚBLICAS» se sustituye por «H. TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN».

4) El texto del punto 12 (Directiva 88/301/CEE de la Comisión) se sustituye por el siguiente:

«32008 L 0063: Directiva 2008/63/CE de la Comisión, de 20 de junio de 2008, relativa a la competencia en los mercados de equipos terminales de telecomunicaciones (versión codificada) (DO L 162 de 21.6.2008, p. 20).».

Artículo 4

Los textos del Reglamento (CE) n o 169/2009 y de la Directiva 2008/63/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 5

La presente Decisión entrará en vigor el 11 de diciembre de 2010, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 6

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 10 de diciembre de 2010.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Stefán Haukur JÓHANNESSON

______________________

(*) No se han indicado preceptos constitucionales.

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