EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo XXI del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE nº 94/2007, de 6 de julio de 2007 (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) nº 458/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de abril de 2007, sobre el Sistema Europeo de Estadísticas Integradas de Protección Social (Seepros) (2).
(3) La presente Decisión no es aplicable a Liechtenstein.
DECIDE:
Artículo 1
Después del punto 18t [Reglamento (CE) nº 215/2007 de la Comisión] del anexo XXI del Acuerdo, se añade el punto siguiente:
«18u. 32007 R 0458: Reglamento (CE) nº 458/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de abril de 2007, sobre el Sistema Europeo de Estadísticas Integradas de Protección Social (Seepros) (DO L 113 de 30.4.2007, p. 3).
A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con las siguientes adaptaciones:
El presente Reglamento no será aplicable a Liechtenstein.».
Artículo 2
Los textos del Reglamento (CE) nº 458/2007 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 29 de septiembre de 2007, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones contempladas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).
___________________
(1) DO L 328 de 13.12.2007, p. 46.
(2) DO L 113 de 30.4.2007, p. 3.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 28 de septiembre de 2007.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Stefán Haukur JÓHANNESSON