Decisión del Comité Mixto del EEE nº 129/2013, de 14 de junio de 2013, por la que se modifica el anexo XVI (Contratos públicos) del Acuerdo EEE.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2013-82593
Número oficial:
DOUE-L-2013-82593
Publicación:
28/11/2013
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva 2009/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de determinados contratos de obras, de suministro y de servicios por las entidades o poderes adjudicadores en los ámbitos de la defensa y la seguridad, y por la que se modifican las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE ( 1 ).

(2) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XVI del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo XVI del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:

1) En los puntos 2 (Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y el Consejo) y 4 (Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y el Consejo) se añade el siguiente guion:

«— 32009 D 0081: Directiva 2009/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009 (DO L 216 de 20.8.2009, p. 76).».

2) Después del punto 5b (Directiva 92/50/CEE del Consejo) se inserta el siguiente texto:

«5c. 32009 L 0081: Directiva 2009/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de determinados contratos de obras, de suministro y de servicios por las entidades o poderes adjudicadores en los ámbitos de la defensa y la seguridad, y por la que se modifican las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE (DO L 216 de 20.8.2009, p. 76) queda modificada por:

— 32011 R 1251: Reglamento (UE) n o 1251/2011 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2011 (DO L 319 de 2.12.2011, p. 43).

A efectos del presente Acuerdo EEE, las disposiciones de la presente Directiva se leerán con la siguiente adaptación:

El presente Reglamento no será aplicable a Liechtenstein.».

Artículo 2

Los textos de la Directiva 2009/81/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 15 de junio de 2013, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 14 de junio de 2013.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Gianluca GRIPPA

_____

( 1 ) DO L 216 de 20.8.2009, p. 76.

(*) Se han indicado preceptos constitucionales.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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