Decisión del Comité Mixto del EEE nº 129/2007, de 28 de septiembre de 2007, por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2008-80313
Número oficial:
DOUE-L-2008-80313
Publicación:
21/02/2008
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo XXI del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE nº 94/2007, de 6 de julio de 2007 (1).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) nº 102/2007 de la Comisión, de 2 de febrero de 2007, por el que se adoptan las especificaciones del módulo ad hoc de 2008 sobre la situación de los inmigrantes y de sus hijos en el mercado laboral, tal como se prevé en el Reglamento (CE) nº 577/98 del Consejo, y se modifica el Reglamento (CE) nº 430/2005 (2).

(3) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) nº 215/2007 de la Comisión, de 28 de febrero de 2007, por el que se aplica el Reglamento (CE) nº 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC), en lo referente a la lista de variables objetivo secundarias relativas al sobreendeudamiento y la exclusión financiera (3).

DECIDE:

Artículo 1

El anexo XXI del Acuerdo queda modificado como sigue:

1) Después del punto 18aj [Reglamento (CE) nº 341/2006 de la Comisión], se añade el punto siguiente:

«18ak. 32007 R 0102: Reglamento (CE) nº 102/2007 de la Comisión, de 2 de febrero de 2007, por el que se adoptan las especificaciones del módulo ad hoc de 2008 sobre la situación de los inmigrantes y de sus hijos en el mercado laboral, tal como se prevé en el Reglamento (CE) nº 577/ 98 del Consejo, y se modifica el Reglamento (CE) nº 430/2005 (DO L 28 de 3.2.2007, p. 3).».

2) En el punto 18ai [Reglamento (CE) nº 430/2005 de la Comisión], se añade el texto siguiente:

«, modificado por:

— 32007 R 0102: Reglamento (CE) nº 102/2007 de la Comisión, de 2 febrero de 2007 (DO L 28 de 3.2.2007, p. 3).».

3) Después del punto 18s [Reglamento (CE) nº 315/2006 de la Comisión], se añade el punto siguiente:

«18t. 32007 R 0215: Reglamento (CE) nº 215/2007 de la Comisión, de 28 de febrero de 2007, por el que se aplica el Reglamento (CE) nº 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC), en lo referente a la lista de variables objetivo secundarias relativas al sobreendeudamiento y la exclusión financiera (DO L 62 de 1.3.2007, p. 8).».

_____________________

(1) DO L 328 de 13.12.2007, p. 46.

(2) DO L 28 de 3.2.2007, p. 3.

(3) DO L 62 de 1.3.2007, p. 8.

Artículo 2

Los textos de los Reglamentos (CE) nº 102/2007 y (CE) nº 215/2007 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 29 de septiembre de 2007, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 28 de septiembre de 2007.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Stefán Haukur JÓHANNESSON

___________

(*) No se han indicado preceptos constitucionales.

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