EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 67/2010, de 11 de junio de 2010 ( 1 ).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2009/107/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, por la que se modifica la Directiva 98/8/CE, relativa a la comercialización de biocidas, en cuanto a la ampliación de determinados plazos ( 2 ).
(3) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2010/7/UE de la Comisión, de 9 de febrero de 2010, que modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que incluya el fosfuro de magnesio generador de fosfina como sustancia activa en su anexo I ( 3 ).
(4) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2010/71/UE de la Comisión, de 8 de febrero de 2010, relativa a la no inclusión del diazinón en los anexos I, IA o IB de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la comercialización de biocidas ( 4 ).
(5) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2010/72/UE de la Comisión, de 8 de febrero de 2010, relativa a la no inclusión de determinadas sustancias en los anexos I, IA o IB de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la comercialización de biocidas ( 5 ).
(6) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2010/84/UE de la Comisión, de 9 de febrero de 2010, por la que se establece un nuevo plazo para la presentación de los expedientes relativos a determinadas sustancias que deben examinarse en el marco del programa de trabajo de diez años mencionado en el artículo 16, apartado 2, de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 6 ).
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( 1 ) DO L 244 de 16.9.2010, p. 19.
( 2 ) DO L 262 de 6.10.2009, p. 40.
( 3 ) DO L 37 de 10.2.2010, p. 33.
( 4 ) DO L 36 de 9.2.2010, p. 34.
( 5 ) DO L 36 de 9.2.2010, p. 36.
( 6 ) DO L 38 de 11.2.2010, p. 15.
DECIDE:
Artículo 1
En el anexo II del Acuerdo, el capítulo XV queda modificado como sigue:
1) En el punto 12n (Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se añaden los siguientes guiones:
«— 32009 L 0107: Directiva 2009/107/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009 (DO L 262 de 6.10.2009, p. 40),
— 32010 L 0007: Directiva 2010/7/UE de la Comisión, de 9 de febrero de 2010 (DO L 37 de 10.2.2010, p. 33).».
2) Después del punto 12zt (Decisión 2009/603/CE de la Comisión) se insertan los siguientes puntos:
«12zu. 32010 D 0071: Decisión 2010/71/UE de la Comisión, de 8 de febrero de 2010, relativa a la no inclusión del diazinón en los anexos I, IA o IB de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la comercialización de biocidas (DO L 36 de 9.2.2010, p. 34).
12zv. 32010 D 0072: Decisión 2010/72/UE de la Comisión, de 8 de febrero de 2010, relativa a la no inclusión de determinadas sustancias en los anexos I, IA o IB de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la comercialización de biocidas (DO L 36 de 9.2.2010, p. 36).
12zw. 32010 D 0084: Decisión 2010/84/UE de la Comisión, de 9 de febrero de 2010, por la que se establece un nuevo plazo para la presentación de los expedientes relativos a determinadas sustancias que deben examinarse en el marco del programa de trabajo de diez años mencionado en el artículo 16, apartado 2, de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 38 de 11.2.2010, p. 15).».
Artículo 2
Los textos de las Directivas 2009/107/CE y 2010/7/UE y de las Decisiones 2010/71/UE, 2010/72/UE y 2010/84/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 11 de diciembre de 2010, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 10 de diciembre de 2010.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Stefán Haukur JÓHANNESSON
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(*) No se han indicado preceptos constitucionales.