EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo XXI del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE nº 94/2007, de 6 de julio de 2007 (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) nº 332/2007 de la Comisión, de 27 de marzo de 2007, relativo a las modalidades técnicas de transmisión de las estadísticas sobre transporte ferroviario (2).
(3) La presente Decisión no es aplicable a Islandia.
DECIDE:
Artículo 1
Después del punto 7j [Reglamento (CE) nº 1365/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo] del anexo XXI del Acuerdo, se añade el punto siguiente:
«7k. 32007 R 0332: Reglamento (CE) nº 332/2007 de la Comisión, de 27 de marzo de 2007, relativo a las modalidades técnicas de transmisión de las estadísticas sobre transporte ferroviario (DO L 88 de 29.3.2007, p. 16).
A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con arreglo a las siguientes adaptaciones:
El presente Reglamento no es aplicable a Islandia.».
Artículo 2
El texto del Reglamento (CE) nº 332/2007 en lengua noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 29 de septiembre de 2007, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).
__________________
(1) DO L 328 de 13.12.2007, p. 46.
(2) DO L 88 de 29.3.2007, p. 16.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 28 de septiembre de 2007.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Stefán Haukur JÓHANNESSON