EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo VII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 50/2008 (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 755/2008 de la Comisión, de 31 de julio de 2008, por el que se modifica el anexo II de la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (2).
DECIDE:
Artículo 1
En el anexo VII del Acuerdo, en el punto 1 (Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) se añade el siguiente guión:
«— 32008 R 0755: Reglamento (CE) no 755/2008 de la Comisión, de 31 de julio de 2008 (DO L 205 de 1.8.2008, p. 10).».
Artículo 2
Los textos del Reglamento (CE) no 755/2008 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 6 de diciembre de 2008, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*), o el día de la entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto EEE no 142/2007, si esta última fecha fuera posterior.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 5 de diciembre de 2008.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
S.A.S. el Príncipe Nikolaus von LIECHTENSTEIN
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(1) DO L 223 de 21.8.2008, p. 47.
(2) DO L 205 de 1.8.2008, p. 10.
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(*) No se han indicado preceptos constitucionales.