Decisión del Comité Mixto del EEE nº 126/2005, de 30 de septiembre de 2005, por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2005-82561
Número oficial:
DOUE-L-2005-82561
Publicación:
22/12/2005
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo XXI del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 86/2005, de 10 de junio de 2005 (1).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 384/2005 de la Comisión, de 7 de marzo de 2005, relativo a la adopción del programa de módulos ad hoc de la encuesta sobre la población activa para los años 2007 a 2009 previsto en el Reglamento (CE) no 577/98 del Consejo (2).

(3) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 388/2005 de la Comisión, de 8 de marzo de 2005, por el que se adoptan las especificaciones del módulo ad hoc de 2006 sobre la transición de la vida laboral a la jubilación previsto en el Reglamento (CE) no 577/98 del Consejo y se modifica el Reglamento (CE) no 246/2003 (3).

(4) La presente Decisión no es aplicable a Liechtenstein.

DECIDE:

Artículo 1

El anexo XXI del Acuerdo queda modificado como sigue:

1) Después del punto 18af [Reglamento (CE) no 29/2004 de la Comisión] se añaden los siguientes puntos:

«18ag. 32005 R 0384: Reglamento (CE) no 384/2005 de la Comisión, de 7 de marzo de 2005, relativo a la adopción del programa de módulos ad hoc de la encuesta sobre la población activa para los años 2007 a 2009 previsto en el Reglamento (CE) no 577/98 del Consejo (DO L 61 de 8.3.2005, p. 23).

__________________________________

(1) DO L 268 de 13.10.2005, p. 21.

(2) DO L 61 de 8.3.2005, p. 23.

(3) DO L 62 de 9.3.2005, p. 7.

A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con la siguiente adaptación:

El presente Reglamento no será aplicable a Liechtenstein.

18ah. 32005 R 0388: Reglamento (CE) no 388/2005 de la Comisión, de 8 de marzo de 2005, por el que se adoptan las especificaciones del módulo ad hoc de 2006 sobre la transición de la vida laboral a la jubilación previsto en el Reglamento (CE) no 577/98 del Consejo y se modifica el Reglamento (CE) no 246/2003 (DO L 62 de 9.3.2005, p. 7).

A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con la siguiente adaptación:

El presente Reglamento no será aplicable a Liechtenstein.».

2) En el punto 18ad [Reglamento (CE) no 246/2003 de la Comisión] se añade el siguiente texto:

«, modificado por:

— 32005 R 0388: Reglamento (CE) no 388/2005 de la Comisión, de 8 de marzo de 2005 (DO L 62 de 9.3.2005, p. 7).».

Artículo 2

Los textos de los Reglamentos (CE) no 384/2005 y (CE) no 388/2005 en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de octubre de 2005, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 30 de septiembre de 2005.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

SAS el Príncipe Nikolaus von LIECHTENSTEIN

_____________________________

(*) No se han indicado preceptos constitucionales.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

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Acuerdo Internacional 27/02/2026

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