EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 107/2012, de 15 de junio de 2012 ( 1 ).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) n o 366/2011 de la Comisión, de 14 de abril de 2011, por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), en lo que respecta a su anexo XVII (acrilamida) ( 2 ).
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el anexo II del Acuerdo, en el punto 12zc [Reglamento (CE) n o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo XV, se añade el siguiente guion:
«— 32011 R 0366: Reglamento (UE) n o 366/2011 de la Comisión, de 14 de abril de 2011 (DO L 101 de 15.4.2011, p. 12).».
Artículo 2
Los textos del Reglamento (UE) n o 366/2011 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 14 de julio de 2012, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 13 de julio de 2012.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Atle LEIKVOLL
__________________
( 1 ) DO L 270 de 4.10.2012, p. 29.
( 2 ) DO L 101 de 15.4.2011, p. 12.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.