EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 115/2011, de 21 de octubre de 2011 ( 1 ).
(3) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) n o 999/2010 de la Comisión, de 5 de noviembre de 2010, relativo a la autorización de 6-fitasa (EC 3.1.3.26) producida por Aspergillus oryzae (DSM 17594) como aditivo en los piensos para cerdas (titular de la autorización: DSM Nutritional Products Ltd) ( 3 ).
(4) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) n o 1070/2010 de la Comisión, de 22 de noviembre de 2010, por el que se modifica la Directiva 2008/38/CE, añadiendo a la lista de usos previstos, como objetivo de nutrición específico, la ayuda al metabolismo de las articulaciones en el caso de la artrosis en perros y gatos ( 4 ).
(5) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) n o 1117/2010 de la Comisión, de 2 de diciembre de 2010, relativo a la autorización de un preparado de ácido cítrico, ácido sórbico, timol y vainillina como aditivo para la alimentación de lechones destetados (titular de la autorización: Vetagro SpA) ( 5 ).
(6) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) n o 1118/2010 de la Comisión, de 2 de diciembre de 2010, por el que se autoriza el diclazuril como aditivo de piensos para pollos de engorde (titular de la autorización: Janssen Pharmaceutica N.V.) y se modifica el Reglamento (CE) n o 2430/1999 ( 6 ).
(7) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) n o 1119/2010 de la Comisión, de 2 de diciembre de 2010, relativo a la autorización de Saccharomyces cerevisiae MUCL 39885 como aditivo para la alimentación de vacas lecheras y caballos y por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 1520/2007 (titular de la autorización: Prosol SpA) ( 7 ).
(8) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) n o 1120/2010 de la Comisión, de 2 de diciembre de 2010, relativo a la autorización de Pediococcus acidilactici CNCM MA 18/5M como aditivo para la alimentación de lechones destetados (titular de la autorización: Lallemand SAS) ( 8 ).
(9) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) n o 168/2011 de la Comisión, de 23 de febrero de 2011, que modifica el Reglamento (UE) n o 107/2010 en lo que respecta a la utilización del aditivo para la alimentación animal Bacillus subtilis ATCC PTA-6737 en piensos que contengan maduramicina de amonio, monensina sódica, narasina o clorhidrato de robenidina ( 9 ).
(10) La presente Decisión se refiere a cuestiones veterinarias. La legislación relativa a cuestiones veterinarias no es de aplicación a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunicad Europea y la Confederación Suiza relativo al comercio de productos agrícolas se extienda a Liechtenstein, según se especifica en las adaptaciones sectoriales del anexo I. La presente Decisión no es, por lo tanto, aplicable a Liechtenstein.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el anexo I del Acuerdo, el capítulo II queda modificado como sigue:
1. En el punto 1k [Reglamento (CE) n o 2430/1999 de la Comisión], se añade el siguiente guion:
«— 32010 R 1118: Reglamento (UE) n o 1118/2010 de la Comisión, de 2 de diciembre de 2010 (DO L 317 de 3.12.2010, p. 5).».
2. En el punto 1zzzzh [Reglamento (CE) n o 1520/2007 de la Comisión], se añade el texto siguiente:
«, modificado por:
— 32010 R 1119: Reglamento (UE) n o 1119/2010 de la Comisión, de 2 de diciembre de 2010 (DO L 317 de 3.12.2010, p. 9).».
3. En el punto 1zzzzzz [Reglamento (UE) n o 107/2010 de la Comisión], se añade el texto siguiente:
«, modificado por:
— 32011 R 0168: Reglamento (UE) n o 168/2011 de la Comisión, de 23 de febrero de 2011 (DO L 49 de 24.2.2011, p. 4).».
4. En el punto 14c (Directiva 2008/82/CE de la Comisión) se añade el siguiente guion:
«— 32010 R 1070: Reglamento (UE) n o 1070/2010 de la Comisión, de 22 de noviembre de 2010 (DO L 306 de 23.11.2010, p. 42).».
5. Después del punto 2m [Reglamento (UE) n o 892/2010 de la Comisión], se insertan los siguientes puntos:
2o. 32010 R 0999: Reglamento (UE) n o 999/2010 de la Comisión, de 5 de noviembre de 2010, relativo a la autorización de 6-fitasa (EC 3.1.3.26) producida por Aspergillus oryzae (DSM 17594) como aditivo en los piensos para cerdas (titular de la autorización: DSM Nutritional Products Ltd) (DO L 290 de 6.11.2010, p. 24).
2p. 32010 R 1117: Reglamento (UE) n o 1117/2010 de la Comisión, de 2 de diciembre de 2010, relativo a la autorización de un preparado de ácido cítrico, ácido sórbico, timol y vainillina como aditivo para la alimentación de lechones destetados (titular de la autorización: Vetagro SpA) (DO L 317 de 3.12.2010, p. 3).
2q. 32010 R 1118: Reglamento (UE) n o 1118/2010 de la Comisión, de 2 de diciembre de 2010, por el que se autoriza el diclazuril como aditivo de piensos para pollos de engorde (titular de la autorización: Janssen Pharmaceutica N.V.) y se modifica el Reglamento (CE) n o 2430/1999 (DO L 317 de 3.12.2010, p. 5).
2r. 32010 R 1119: Reglamento (UE) n o 1119/2010 de la Comisión, de 2 de diciembre de 2010, relativo a la autorización de Saccharomyces cerevisiae MUCL 39885 como aditivo para la alimentación de vacas lecheras y caballos y por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 1520/2007 (titular de la autorización: Prosol SpA) (DO L 317 de 3.12.2010, p. 9).
2s. 32010 R 1120: Reglamento (UE) n o 1120/2010 de la Comisión, de 2 de diciembre de 2010, relativo a la autorización de Pediococcus acidilactici CNCM MA 18/5M como aditivo para la alimentación de lechones destetados (titular de la autorización: Lallemand SAS) (DO L 317 de 3.12.2010, p. 12).».
Artículo 2
Los textos de los Reglamentos (UE) n o 998/2010, (UE) n o 999/2010, (UE) n o 1070/2010, (UE) n o 1117/2010, (UE) n o 1118/2010, (UE) n o 1119/2010, (UE) n o 1120/2010 y (UE) n o 168/2011 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 3 de diciembre de 2011, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 2 de diciembre de 2011.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Kurt JÄGER
__________________________
( 1 ) DO L 341 de 22.12.2011, p. 78.
( 2 ) DO L 290 de 6.11.2010, p. 22.
( 3 ) DO L 290 de 6.11.2010, p. 24.
( 4 ) DO L 306 de 23.11.2010, p. 42.
( 5 ) DO L 317 de 3.12.2010, p. 3.
( 6 ) DO L 317 de 3.12.2010, p. 5.
( 7 ) DO L 317 de 3.12.2010, p. 9.
( 8 ) DO L 317 de 3.12.2010, p. 12.
( 9 ) DO L 49 de 24.2.2011, p. 4.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.