EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo XX del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 92/2007, de 6 de julio de 2007 (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (2).
(3) La Directiva 2000/60/CE deroga, con efecto a partir del 22 de diciembre de 2007, las Directivas 75/440/ CEE (3), modificada, y la Directiva 79/869/CEE (4), modificada, incorporadas al Acuerdo, y, en consecuencia, deben suprimirse del mismo con efecto a partir del 22 de diciembre de 2007.
(4) La Directiva 2000/60/CE deroga, con efecto a partir del 22 de diciembre de 2013, la Directiva 80/68/ CEE (5), modificada, incorporada al Acuerdo, y, en consecuencia, debe suprimirse del mismo con efecto a partir del 22 de diciembre de 2013.
(5) La Directiva 2000/60/CE se entenderá teniendo en cuenta que el artículo 73 del Acuerdo define los objetivos de la acción por las Partes contratantes en el campo del medio ambiente, mientras que otras políticas previstas por el Tratado de la CE quedan fuera del ámbito del Acuerdo.
(6) La Directiva 2000/60/CE, que abarca el desarrollo de la acción comunitaria en el campo de la política de aguas, cubre los actos que se incorporan al Acuerdo así como los actos que no se incorporan al Acuerdo.
(7) Se debe tener en cuenta la Declaración conjunta adjunta a la presente Decisión.
DECIDE:
Artículo 1
El anexo XX del Acuerdo queda modificado como sigue:
1) Después del punto 13c (Decisión 92/446/CE de la Comisión), se añade el punto siguiente:
«13ca. 32000 L 0060: Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DO L 327 de 22.12.2000, p. 1).
________________
(1) DO L 328 de 13.12.2007, p. 42.
(2) DO L 327 de 22.12.2000, p. 1.
(3) DO L 194 de 25.7.1975, p. 26.
(4) DO L 271 de 29.10.1979, p. 44.
(5) DO L 20 de 26.1.1980, p. 43.
A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones de la Directiva se entenderán con las siguientes adaptaciones:
a) Sin perjuicio del desarrollo futuro por el Comité Mixto del EEE, debe tenerse en cuenta que los siguientes actos comunitarios no se incorporan al Acuerdo EEE:
i) Directiva 76/160/CEE del Consejo, de 8 de diciembre de 1975, relativa a la calidad de las aguas de baño (Directiva “Aguas de baño”), ii) Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres (Directiva “Aves silvestres”), iii) Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (Directiva “Hábitats”), iv) Directiva 79/923/CEE del Consejo, de 30 de octubre de 1979, relativa a la calidad exigida a las aguas para cría de moluscos, v) Directiva 78/659/CEE del Consejo, de 18 de julio de 1978, relativa a la calidad de las aguas continentales que requieren protección o mejora para ser aptas para la vida de los peces, y
vi) Decisión 77/795/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1977, por la que se establece un procedimiento común de intercambio de informaciones relativo a la calidad de las aguas continentales superficiales en la Comunidad.
b) Los plazos previstos en el artículo 4, apartado 1, letra a), incisos ii) y iii); en el artículo 4, apartado 1, letra b), inciso ii); en el artículo 4, apartado 1, letra c); en el artículo 5, apartados 1 y 2; en el artículo 6, apartado 1; en el artículo 8, apartado 2; en el artículo 10, apartado 2; en el artículo 11, apartados 7 y 8; en el artículo 13, apartados 6 y 7, así como en el artículo 17, apartado 4, de la Directiva, que se aplican desde la fecha de la entrada en vigor de la Directiva, debe entenderse que se aplican desde la fecha de entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE no 125/2007, de 28 de septiembre de 2007, por la que se incorpora la presente Directiva al Acuerdo.
De conformidad con el punto 11 del Protocolo 1 relativo a las adaptaciones horizontales, se entenderá que cualquier referencia a la fecha mencionada en el artículo 24 hace referencia a la fecha de entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE no 125/2007, de 28 de septiembre de 2007, por la que se incorpora la presente Directiva al Acuerdo.».
2) Los textos de los puntos 3 (Directiva 75/440/CEE del Consejo) y 5 (Directiva 79/869/CEE del Consejo) se suprimen con efectos a partir del 22 de diciembre de 2007.
3) El texto del punto 6 (Directiva 80/68/CEE de la Comisión) se suprime con efecto a partir del 22 de diciembre de 2013.
Artículo 2
Los textos de la Directiva 2000/60/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento del EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 29 de septiembre de 2007, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).
__________
(*) Se han indicado preceptos constitucionales.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 28 de septiembre de 2007.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Stefán Haukur JÓHANNESSON
DECLARACIÓN CONJUNTA ADJUNTA A LA DECISIÓN Nº 125/2007 POR LA QUE SE INCORPORA AL ACUERDO LA DIRECTIVA 2000/60/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
Las Partes contratantes reconocen la diversidad de impactos y presiones antropogénicos sobre las aguas en Europa. Por lo tanto, las medidas y los esfuerzos para lograr el objetivo medioambiental de la Directiva podrían variar de una región a otra. La Directiva marco sobre el agua tiene en cuenta estas variaciones. Permite a las autoridades responsables de la aplicación de la Directiva que seleccionen las medidas y los esfuerzos adaptados a las presiones y los impactos existentes, al mismo tiempo que trata de alcanzar los objetivos medioambientales.