EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo XXI del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 86/2005, de 10 de junio de 2005 (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 179/2005 de la Comisión, de 2 de febrero de 2005, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1917/2000 en lo que respecta a la transmisión de datos a la Comisión (2).
DECIDE:
Artículo 1
El punto 16a [Reglamento (CE) no 1917/2000 de la Comisión] del anexo XXI del Acuerdo queda modificado como sigue:
1) Se añade el siguiente guión:
«— 32005 R 0179: Reglamento (CE) no 179/2005 de la Comisión, de 2 de febrero de 2005 (DO L 30 de 3.2.2005, p. 6).».
2) Se añade la siguiente adaptación:
«h) Se exime a Liechtenstein de facilitar los datos previstos en el artículo 32, apartado 1, letra a).».
Artículo 2
Los textos del Reglamento (CE) no 179/2005 en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
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(1) DO L 268 de 13.10.2005, p. 21.
(2) DO L 30 de 3.2.2005, p. 6.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de octubre de 2005, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 30 de septiembre de 2005.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
SAS el Príncipe Nikolaus von LIECHTENSTEIN
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(*) No se han indicado preceptos constitucionales.