EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo XX del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 93/2010, de 2 de julio de 2010 ( 1 ).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n o 1205/2008 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2008, por el que se ejecuta la Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los metadatos ( 2 ), rectificado en el DO L 328 de 15.12.2009, p. 83.
(3) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2009/442/CE de la Comisión, de 5 de junio de 2009, por la que se ejecuta la Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al seguimiento y los informes ( 3 ), rectificada en el DO L 322 de 9.12.2009, p. 40.
DECIDE:
Artículo 1
Después del punto 1j (Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del anexo XX del Acuerdo se insertan los puntos siguientes:
«1ja. 32008 R 1205: Reglamento (CE) n o 1205/2008 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2008, por el que se ejecuta la Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los metadatos (DO L 326 de 4.12.2008, p. 12), rectificado en el DO L 328 de 15.12.2009, p. 83.
1jb. 32009 D 0442: Decisión 2009/442/CE de la Comisión, de 5 de junio de 2009, por la que se ejecuta la Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al seguimiento y los informes (DO L 148 de 11.6.2009, p. 18), rectificada en el DO L 322 de 9.12.2009, p. 40.».
Artículo 2
Los textos del Reglamento (CE) n o 1205/2009, rectificado en el DO L 328 de 15.12.2009, p. 83 y de la Decisión 2009/442/CE, rectificada en el DO L 322 de 9.12.2009, p. 40 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 11 de noviembre de 2010, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo, o en la fecha de la entrada en vigor de la Decisión n o 55/2010 del Comité Mixto del EEE, de 30 de abril de 2010 ( 4 ), si esta fuese posterior.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 10 de noviembre de 2010.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Stefán Haukur JÓHANNESSON
( 1 ) DO L 277 de 21.10.2010, p. 47.
( 2 ) DO L 326 de 4.12.2008, p. 12.
( 3 ) DO L 148 de 11.6.2009, p. 18.
( 4 ) DO L 181 de 15.7.2010, p. 23.
(*) Se han indicado preceptos constitucionales.