Decisión del Comité Mixto del EEE nº 124/2007, de 28 de septiembre de 2007, por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2008-80308
Número oficial:
DOUE-L-2008-80308
Publicación:
21/02/2008
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo XX del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE nº 92/2007, de 6 de julio de 2007 (1).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2007/207/CE de la Comisión, de 29 de marzo de 2007, por la que se modifican las Decisiones 2001/405/CE, 2002/255/CE, 2002/371/CE, 2004/669/CE, 2003/31/CE y 2000/45/CE con objeto de prorrogar la vigencia de los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a determinados productos (2).

DECIDE:

Artículo 1

El anexo XX del Acuerdo queda modificado como sigue:

1) En los puntos 2b (Decisión 2000/45/CE de la Comisión), 2i (Decisión 2001/405/CE de la Comisión) y 2j (Decisión 2002/255/CE de la Comisión), se añade el guión siguiente:

«— 32007 D 0207: Decisión 2007/207/CE de la Comisión, de 29 de marzo de 2007 (DO L 92 de 3.4.2007, p. 16).».

2) En los puntos 2f (Decisión 2002/371/CE de la Comisión), 2h (Decisión 2003/31/CE de la Comisión) y 2n (Decisión 2004/669/CE de la Comisión), se añade el texto siguiente:

«, modificada por:

— 32007 D 0207: Decisión 2007/207/CE de la Comisión, de 29 de marzo de 2007 (DO L 92 de 3.4.2007, p. 16).».

Artículo 2

Los textos de la Decisión 2007/207/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 29 de septiembre de 2007, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones contempladas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).

__________________

(1) DO L 328 de 13.12.2007, p. 42.

(2) DO L 92 de 3.4.2007, p. 16.

(*) No se han indicado preceptos constitucionales.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 28 de septiembre de 2007.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Stefán Haukur JÓHANNESSON

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