Decisión del Comité Mixto del EEE nº 123/2011, de 2 de diciembre de 2011, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2012-80363
Número oficial:
DOUE-L-2012-80363
Publicación:
15/03/2012
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 112/2011, de 21 de octubre de 2011 ( 1 ).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2010/749/UE de la Comisión, de 2 de diciembre de 2010, por la que se modifica la Decisión 2007/453/CE en lo que atañe a la situación de la India, Perú, Panamá y Corea del Sur con respecto a la EEB ( 2 ).

(3) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2010/761/UE de la Comisión, de 7 de diciembre de 2010, por la que se modifican los anexos I y II de la Decisión 2010/221/UE en lo que se refiere a las medidas nacionales aprobadas por Hungría y el Reino Unido contra la viremia primaveral de la carpa ( 3 ).

(4) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2011/187/UE de la Comisión, de 24 de marzo de 2011, por la que se modifica la Decisión 2010/221/UE en cuanto a la aprobación de medidas nacionales para impedir la introducción del herpesvirus de los ostreidos tipo 1 μνar (OsHV-1 μνar) en determinadas zonas de Irlanda y el Reino Unido ( 4 ).

(5) La presente Decisión se aplicará a Islandia habida cuenta del período transitorio establecido en el apartado 2 de la parte introductoria del capítulo I del anexo I para los ámbitos que no se aplicaban a Islandia antes de que dicho capítulo fuera modificado mediante la Decisión n o 133/2007 del Comité Mixto del EEE, de 26 de octubre de 2007 ( 5 ).

(6) La presente Decisión se refiere a cuestiones veterinarias. La legislación relativa a cuestiones veterinarias no es de aplicación a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunicad Europea y la Confederación Suiza relativo al comercio de productos agrícolas se extienda a Liechtenstein, según se especifica en las adaptaciones sectoriales del anexo I. La presente Decisión no es, por lo tanto, aplicable a Liechtenstein.

___________________

( 1 ) DO L 341 de 22.12.2011, p. 72.

( 2 ) DO L 318 de 4.12.2010, p. 47.

( 3 ) DO L 322 de 8.12.2010, p. 47.

( 4 ) DO L 80 de 26.3.2011, p. 15.

( 5 ) DO L 100 de 10.4.2008, p. 27.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el anexo I del Acuerdo, el capítulo I queda modificado como sigue:

1. En el punto 94 (Decisión 2010/221/UE de la Comisión) de la parte 4.2, se añade el siguiente texto:

«, modificado por:

— 32010 D 0761: Decisión 2010/761/UE de la Comisión, de 7 de diciembre de 2010 (DO L 322 de 8.12.2010, p. 47),

— 32011 D 0187: Decisión 2011/187/UE de la Comisión, de 24 de marzo de 2011 (DO L 80 de 26.3.2011, p. 15).».

2. En el punto 49 (Decisión 2007/453/CE de la Comisión) de la parte 7.2, se añade el siguiente guion:

«— 32010 D 0749: Decisión 2010/749/UE de la Comisión, de 2 de diciembre de 2010 (DO L 318 de 4.12.2010, p. 47).».

Artículo 2

Los textos de las Decisiones 2010/749/UE, 2010/761/UE y 2011/187/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 3 de diciembre de 2011, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 2 de diciembre de 2011.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Kurt JÄGER

____________________________

(*) No se han indicado preceptos constitucionales.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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Reglamento 07/05/2026

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