EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 108/2010, de 1 de octubre de 2010 ( 1 ).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) n o 285/2010 de la Comisión, de 6 de abril de 2010, por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 785/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los requisitos de seguro de las compañías aéreas y operadores aéreos ( 2 ).
DECIDE:
Artículo 1
En el punto 66l [Reglamento (CE) n o 785/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo] del anexo XIII del Acuerdo, se añade el texto siguiente:
«, modificado por:
— 32010 R 0285: Reglamento (UE) n o 285/2010 de la Comisión, de 6 de abril de 2010 (DO L 87 de 7.4.2010, p. 19).».
Artículo 2
Los textos del Reglamento (UE) n o 285/2010 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 11 de noviembre de 2010, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 10 de noviembre de 2010.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Stefán Haukur JÓHANNESSON
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( 1 ) DO L 332 de 16.12.2010, p. 58.
( 2 ) DO L 87 de 7.4.2010, p. 19.
(*) Se han indicado preceptos constitucionales.