EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE nº 91/2007, de 6 de julio de 2007 (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) nº 1107/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida en el transporte aéreo (2).
(3) Es preciso tener en cuenta la particular estructura geográfica de Liechtenstein y la escasa dimensión de su territorio, así como el número excepcionalmente limitado de servicios aéreos prestados.
(4) Debe tenerse presente el volumen total del tráfico aéreo en Liechtenstein, que su infraestructura de aviación civil está constituida únicamente por un helipuerto y que no hay ningún servicio regular internacional a o desde Liechtenstein.
DECIDE:
Artículo 1
Después del punto 68ab [Reglamento (CE) nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo] del anexo XIII, se añade el punto siguiente:
«68ac. 32006 R 1107: Reglamento (CE) nº 1107/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida en el transporte aéreo (DO L 204 de 26.7.2006, p. 1).
A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con arreglo a las siguientes adaptaciones:
Las medidas establecidas en el presente Reglamento no se aplicarán a la actual infraestructura de aviación civil en el territorio de Liechtenstein.».
Artículo 2
Los textos del Reglamento (CE) nº 1107/2006 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 29 de septiembre de 2007, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones contempladas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).
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(1) DO L 328 de 13.12.2007, p. 40.
(2) DO L 204 de 26.7.2006, p. 1.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 28 de septiembre de 2007.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Stefán Haukur JÓHANNESSON